Descripción
La Ley Foral 5/1996, dentro de los territorios forales situados a altitudes superiores a 1.600 metros sobre el nivel del mar y dentro de los territorios protegidos (por ejemplo, parques naturales), prohíbe el despegue, aterrizaje y sobrevuelo a altitudes inferiores a 300 metros y 500 metros sobre el suelo, respectivamente, con excepción de los casos estrictamente previstos, como, por ejemplo, la realización de actividades de interés público o de estudio, investigación y documentación técnico-científica.
Restricciones
El procedimiento conlleva el coste del impuesto de timbre por la solicitud y la autorización.