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Autorización de las actividades de aterrizaje, despegue y sobrevuelo con fines de investigación-estudio

  • Activo

en los territorios provinciales situados a una altitud superior a 1.600 metros sobre el nivel del mar y en los territorios protegidos (por ejemplo, parques naturales).

Descripción

La Ley Foral 5/1996, dentro de los territorios forales situados a altitudes superiores a 1.600 metros sobre el nivel del mar y dentro de los territorios protegidos (por ejemplo, parques naturales), prohíbe el despegue, aterrizaje y sobrevuelo a altitudes inferiores a 300 metros y 500 metros sobre el suelo, respectivamente, con excepción de los casos estrictamente previstos, como, por ejemplo, la realización de actividades de interés público o de estudio, investigación y documentación técnico-científica.

Restricciones

El procedimiento conlleva el coste del impuesto de timbre por la solicitud y la autorización.

A quién está dirigido

Sujetos que pretendan realizar sobrevuelos, aterrizajes y despegues en los territorios protegidos por la legislación foral para actividades de interés público o con fines de estudio, investigación y documentación técnico-científica.

Procedimiento

Para obtener la autorización de realizar vuelos con fines de investigación, estudio y documentación técnico-científica, es necesario cumplimentar el formulario adjunto y enviarlo a la oficina competente, según se indica en el mismo.

NB. NUEVA FORMA DE PRESENTAR LAS SOLICITUDES EN LÍNEA

desde 14 de abril de 2025 el nuevo procedimiento digitalizado ya está activo rellenando y enviando la solicitud en línea a través de la "Stanza del Cittadino" (Sala del Ciudadano) a la que se puede acceder desde el siguiente enlace previa identificación a través de SPID (Sistema Pubblico di Identità Digitale), CIE (Carta d'Identità Elettronica), CNS (Carta Nazionale dei Servizi) o CPS (Carta Provinciale dei Servizi) con entrada a través de la "Sala del Ciudadano".

Habrá un periodo inicial de prueba con la presencia simultánea de los formularios habituales y el acceso en línea a través del SPID.

Enl 01.07.2025 será posible presentar solicitudes únicamente en línea a través de la Sala de Atención al Ciudadano.

Tiempos y plazos

A partir del 01.07.2025 será posible presentar solicitudes únicamente en línea a través de la Sala de Atención al Ciudadano.

20 días

Días máximos de espera

La administración concluye el procedimiento en un plazo de 20 días a partir de la solicitud correspondiente, que debe presentarse al menos 5 días antes de la fecha de la actividad prevista.

La autorización para ejercer la actividad solicitada o su reconocimiento como de interés público se dispone por determinación del Director General y se comunica previamente a las autoridades interesadas, con el fin de permitir y facilitar el control, la prevención de posibles situaciones de peligro y la protección del territorio.

Costes

2 timbres fiscales
16,00+16,00 euro

solicitud y autorización

Acceder al servicio

Aplicación para la realización de actividades de aterrizaje, despegue y sobrevuelo

Documentos

Normativa de referencia

Disciplina per la tutela dell'ambiente in relazione all'esercizio degli aeromobili

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Información adicional

Última actualización: 05/09/2025 12:13

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