Descripción
El Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (Decreto Legislativo nº 42 de 22 de enero de 2004, Art. 50 párrafo 1) establece que se requiere la autorización del Superintendente para el desprendimiento de frescos, escudos, graffiti, lápidas, inscripciones, tabernáculos y otros elementos decorativos de edificios, estén o no expuestos a la vista del público, enumerados en el Art. 11 párrafo 1 letra a) aunque no estén expresamente declarados de interés cultural. Por extensión, se prohíbe su demolición y deterioro.
De nuevo, el artículo 50, apartado 2, del Decreto Legislativo 42/2004 establece que se requiere la autorización del Superintendente para la retirada de escudos de armas, graffiti, lápidas, inscripciones, tabernáculos, así como la retirada de piedras y monumentos conmemorativos que constituyan reliquias de la Primera Guerra Mundial, enumerados en el artículo 11, apartado 1, letra i), de conformidad con la Ley 78 de 7 de marzo de 2001 de Protección del Patrimonio Histórico de la Primera Guerra Mundial.
En la valoración se tienen en cuenta aspectos relativos al valor del bien, su estado de conservación, las condiciones del contexto y la compatibilidad de la nueva ubicación, con el fin de garantizar que no se pierda y que no se perjudique su conservación, disfrute y significación epigráfica, ornamental, etnográfica, histórica y territorial. Por ello, la concesión de la autorización puede incluir prescripciones sobre la forma de realizar las obras para proteger mejor el bien.
Restricciones
El incumplimiento de la obligación de obtener la autorización prevista en el artículo 50 del Decreto Legislativo 42/2004 conlleva la aplicación de las sanciones penales previstas en el artículo 169, apartado 1, letra b), del mismo Código.
Si la cosa ha sufrido daños debido a la sustracción, se aplicarán también las sanciones administrativas previstas en el artículo 160 del Decreto Legislativo 42/2004.
Para la retirada de cosas que constituyan reliquias de la Primera Guerra Mundial, remítase a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 78/2001.