Autorización de desplazamiento de bienes culturales

  • Activo

Cómo solicitar permiso para desprender y/o retirar elementos decorativos de edificios y reliquias, piedras conmemorativas, monumentos de la Primera Guerra Mundial

Descripción

El Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje (Decreto Legislativo nº 42 de 22 de enero de 2004, Art. 50 párrafo 1) establece que se requiere la autorización del Superintendente para el desprendimiento de frescos, escudos, graffiti, lápidas, inscripciones, tabernáculos y otros elementos decorativos de edificios, estén o no expuestos a la vista del público, enumerados en el Art. 11 párrafo 1 letra a) aunque no estén expresamente declarados de interés cultural. Por extensión, se prohíbe su demolición y deterioro.

De nuevo, el artículo 50, apartado 2, del Decreto Legislativo 42/2004 establece que se requiere la autorización del Superintendente para la retirada de escudos de armas, graffiti, lápidas, inscripciones, tabernáculos, así como la retirada de piedras y monumentos conmemorativos que constituyan reliquias de la Primera Guerra Mundial, enumerados en el artículo 11, apartado 1, letra i), de conformidad con la Ley 78 de 7 de marzo de 2001 de Protección del Patrimonio Histórico de la Primera Guerra Mundial.

En la valoración se tienen en cuenta aspectos relativos al valor del bien, su estado de conservación, las condiciones del contexto y la compatibilidad de la nueva ubicación, con el fin de garantizar que no se pierda y que no se perjudique su conservación, disfrute y significación epigráfica, ornamental, etnográfica, histórica y territorial. Por ello, la concesión de la autorización puede incluir prescripciones sobre la forma de realizar las obras para proteger mejor el bien.

Restricciones

El incumplimiento de la obligación de obtener la autorización prevista en el artículo 50 del Decreto Legislativo 42/2004 conlleva la aplicación de las sanciones penales previstas en el artículo 169, apartado 1, letra b), del mismo Código.

Si la cosa ha sufrido daños debido a la sustracción, se aplicarán también las sanciones administrativas previstas en el artículo 160 del Decreto Legislativo 42/2004.

Para la retirada de cosas que constituyan reliquias de la Primera Guerra Mundial, remítase a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 78/2001.

A quién está dirigido

Personas físicas, personas jurídicas privadas o públicas

Procedimiento

Para solicitar la autorización, es necesario rellenar el formulario único previsto para los dos tipos de cosas.

El formulario cumplimentado debe enviarse a la Superintendencia de Bienes y Actividades Culturales de la UMSt en la dirección
pec: umst.soprintendenza@pec.provincia.tn.it

La solicitud también puede entregarse en mano en la sede de la UMSt Soprintendenza per i beni e le attività culturali, en los distintos mostradores de información y asistencia al público descentralizados en todo el territorio, o enviarse por fax o por correo.

Para lo no previsto directamente, se remite a lo dispuesto en la Resolución de la Diputación Provincial nº 2051 de 14 de diciembre de 2020 (Directrices relativas a las comunicaciones telemáticas entre la administración provincial y sus interlocutores públicos y privados).

Requisitos

Documentación que se debe presentar

La solicitud deberá ir acompañada de

  • documentación fotográfica del elemento decorativo
  • documentación gráfica y/o fotográfica que identifique la ubicación actual del elemento decorativo
  • memoria técnica y/o proyecto de intervención (visado por el solicitante);
  • extracto del mapa catastral;
  • dictamen de la Oficina diocesana de Arte Sacro para la protección de bienes culturales eclesiásticos (sólo para bienes culturales de interés religioso propiedad de organismos eclesiásticos sujetos a la autoridad diocesana)
  • nota informativa conforme a los artículos 13 y 14 del Reglamento UE nº 679 de 2016;
  • fotocopia de un documento de identidad del solicitante (si la solicitud está firmada con una firma manuscrita y no en presencia del empleado encargado)

Modelos

Tiempos y plazos

Ninguno

120 días

Días máximos de espera

Los 120 días empiezan a contar a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. En caso de documentación insuficiente, la administración suspende/interrumpe el procedimiento y solicita aclaraciones o documentación adicional.

Costes

Sello
16,00 Euro

Exento de derechos de timbre en virtud del art. 16 -Ex. Organismo público- y con arreglo al art. 27bis -ex. ONLUS, APS- del cuadro anexo. B del Decreto Presidencial nº 642 de 20 de octubre de 1972

Documentos

Normativa de referencia

Codice dei beni culturali e del paesaggio, ai sensi dell'articolo 10 della L. 6 luglio 2002, n. 137. (Delega per la riforma dell'organizzazione del Governo e della Presidenza del Consiglio dei Ministri, nonché di en

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Tutela del patrimonio storico della Prima guerra mondiale.

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Información adicional

Última actualización: 21/10/2025 17:43

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