Descripción
Las normas de aplicación del Plan Provincial de Urbanismo prevén que las obras de edificación que se realicen en zonas destinadas a la agricultura deben ser autorizadas por la Subcomisión del CUP, integrada por el responsable del servicio provincial encargado de la agricultura, sobre la base de la investigación preliminar realizada por el Servicio de Urbanismo y Protección del Paisaje.
Para los edificios de dimensiones limitadas construidos en zonas agrícolas por personas que no se dediquen profesionalmente a la agricultura, la expedición de la autorización incumbe a la estructura provincial encargada de la protección del paisaje, previo dictamen de la estructura provincial encargada de la agricultura.