DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA EXPEDICIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN ENERGÉTICA INTEGRADA (IEA)
1. DOCUMENTACIÓN GENERAL:
requisitos subjetivos del solicitante
título de propiedad u otro que acredite la disponibilidad de la zona objeto de la intervención;
proyecto final que contenga, al menos, lo siguiente
- memoria técnico-descriptiva de la intervención, con especial referencia a los aspectos energéticos y a la compatibilidad con los instrumentos urbanísticos
- cartografía que enmarque la intervención, con especial referencia a los instrumentos urbanísticos vigentes
- extracto cartográfico catastral de la zona, con localización de la intervención (incluyendo las obras e infraestructuras necesarias para la construcción y explotación de la planta propuesta) y relación de los propietarios de todas las parcelas implicadas
- planimetría general de la planta
- dibujos gráficos (planos, secciones, alzados, ...) adecuados para representar adecuadamente el alcance de la intervención y las obras relacionadas;
Se estipula que el proyecto de planta debe contener todos los trabajos necesarios para la construcción y explotación de la propia planta (obras, infraestructuras, demoliciones, trabajos de restauración ambiental, ... );
2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
2.1 ANTIMAFIA
En su caso, documentación antimafia pertinente de conformidad con el Decreto Legislativo nº 159, de 6 de septiembre de 2011, denominado Código Antimafia
2.2 CONTROL VÍA
Si el anteproyecto ha sido sometido a procedimiento de screening (l.p. 19/2013)
- cualquier informe que contenga los elementos útiles para verificar el cumplimiento de las condiciones / prescripciones ambientales contenidas en la medida de verificación de VIA (screening)
2.3 AUTORIZACIÓN D.P.R. nº 53/1998 y D.P.P.9-99/Leg de 13/05/2002
En caso de que se solicite autorización para la construcción y explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica y térmica con arreglo al Decreto Presidencial nº 53 de 11/02/1998 y al Decreto Presidencial 9-99/Leg de 13/05/2002
informe técnico con planos gráficos de la instalación, indicando la actividad específica a la que se destina la instalación, el ciclo de producción, una indicación del tiempo previsto para que la instalación sea plenamente operativa, el uso de la energía eléctrica producida, los requisitos para los que se construirá la instalación, las características de la conexión al sistema eléctrico nacional, los métodos de funcionamiento y la cantidad, el tipo y las características de los combustibles que se utilizarán, las técnicas adoptadas para limitar las emisiones y la cantidad y calidad de dichas emisiones y, para las instalaciones sujetas a esta condición, el mínimo técnico definido mediante los parámetros de la instalación que la caracterizan
informe técnico específico que demuestre el cumplimiento de lo dispuesto en el DPP 29-136/Leg. de 30/07/2008 y en el Anexo 2 del Plan Energético Medioambiental Provincial 2013-2020 o modificaciones posteriores
informe pericial jurado que certifique la calidad y cantidad de las emisiones contaminantes a la atmósfera;
2.4 OBRAS E INFRAESTRUCTURAS CONECTADAS A LAS PLANTAS
Si el proyecto prevé la construcción de obras conectadas como líneas eléctricas/obras eléctricas sujetas al ámbito de aplicación de la LP 7/1995:
Solicitud de autorización para la construcción y explotación de líneas eléctricas firmada directamente por el distribuidor local de electricidad.
En el caso de instalaciones preexistentes y modificaciones limitadas del tipo de instalación o del trazado, estando las mismas contenidas dentro de los 50 metros del trazado original, dentro de los límites del art. 61 de la L.D: 16 julio 2020 nº 76:
Documento de autocertificación conforme a la L.P. 7/95 firmado directamente por el distribuidor local de electricidad.
2.5 OBSTÁCULOS PARA BAJO VUELO (Si el obstáculo es superior a 15 m):
Posible documento de autocertificación de no necesidad de realizar la evaluación de compatibilidad de obstáculos y peligros para la navegación aérea exigida por ENAC firmado por el proyectista.
2.6 FENÓMENOS DE DESLUMBRAMIENTO
Posible documento de autocertificación de no necesidad de realizar la evaluación de las instalaciones fotovoltaicas en el entorno aeroportuario (aeropuerto y puestos de heli-rescate) prevista por ENAC firmado por el proyectista.
2.7 INSTALACIÓN EN ZONAS APTAS (Anexo B. L.P. 2 mayo 2022 nº 4)
Para todos: memoria de comprobación del cumplimiento de las normas urbanísticas y comprobación de la compatibilidad con el uso previsto de la zona de forma que no exista limitación del uso original previsto.
Casos especiales:
- áreas para servicios de infraestructuras y vertederos:
- áreas para vertedero de residuos sólidos urbanos
- vertedero activo con proyecto de cubrimiento: planos técnicos presentados a la APPA a efectos de AIA para el proyecto de cubrimiento
- vertedero ya cubierto: documentos exigidos por la normativa medioambiental para la actualización de la EIA si el solicitante es la entidad explotadora
- vertedero previsto e inactivo: declaración de no interés en construirlo
- zonas de vertido de residuos inertes
- vertedero activo con proyecto de cubrimiento: documentos técnicos exigidos por el Ayuntamiento competente para la autorización
- vertedero ya cubierto: documentos exigidos por el municipio competente para la modificación de la autorización de cubierta
- vertedero proyectado e inactivo: declaración de no interés para su construcción
- zonas para otros servicios de infraestructura (por ejemplo, depuradora)
- en planta existente: cualquier documento exigido por la normativa medioambiental si es necesario actualización del AIA, informe de compatibilidad con el uso de la zona
- previstas: declaración de no interés en la realización de otros servicios infraestructurales
- zonas mineras y canteras actuales: proyecto definitivo de la planta
- terrenos pendientes de restauración: proyecto de restauración aprobado
2.8 ZONAS NO INCLUIDAS EN LA LISTA ANEXO "B" L.P. 2 de mayo de 2022, nº 4
Para las áreas no incluidas en la lista del anexo B de la Ley Foral de 2 de mayo de 2022, n. 4 ni entre las identificadas por los Municipios en virtud del art.4 apartado 5 de la citada ley (áreas aptas) documentación indicada en el art.24 de la Ley Foral de 4 de agosto de 2015 n.15 a efectos de la variante de planeamiento urbanístico. La documentación anexa al proyecto deberá redactarse con el contenido previsto en el mismo artículo y de conformidad con los "Principios generales en materia de ordenación del territorio" a que se refiere el Capítulo I del Título I de la misma Ley Foral 15/2015.
2.9 DOCUMENTACIÓN SECTORIAL
Documentación específica de las autorizaciones a incluir en el IEA según relación facilitada por las estructuras competentes (APPA, VVF, Otros servicios provinciales, Ayuntamientos, etc.) conforme al punto 5 de la resolución. A título de ejemplo, se incluyen los documentos relativos a los procedimientos de autorización de emisiones a la atmósfera, autorización ambiental integrada, plan de canteras, etc.