Descripción
Requisitos para el ejercicio de la actividad
La autoescuela debe ejercer la actividad de formación de conductores para la obtención de permisos de cualquier categoría. Para ello, deberá disponer del equipamiento técnico y didáctico adecuado y contar con profesores e instructores reconocidos como aptos por la Agencia para la Autorización de Conductores y Vehículos. Las autoescuelas podrán consorciarse y crear un centro de enseñanza de vehículos a motor, al que podrán encomendar la formación para la obtención de permisos de conducción de todas las categorías, incluidas las especiales, con excepción de la categoría B, y documentos de cualificación profesional.
El titular deberá presentar un acta de puesta en marcha certificada y, en todo caso, no se podrá iniciar la actividad antes de que se haya comprobado la posesión de los requisitos exigidos.
En caso de apertura de nuevos locales, deberá acreditarse la posesión de todos los requisitos prescritos (excepto la capacidad financiera) y nombrarse un director que cumpla los requisitos anteriores. Este último puede ser un empleado o un ayudante familiar o, en el caso de sociedades colectivas o anónimas, debe ser socio o administrador, respectivamente.
Requisitos del local
El local de la autoescuela debe contar con
- un aula con una superficie no inferior a 25 metros cuadrados, con mobiliario adecuado y separada de las oficinas u otros locales de recepción de público
- un despacho de secretaría con una superficie no inferior a 10 m2, contiguo al aula y situado en el mismo local con entrada independiente;
- aseos.
La altura mínima es la prevista por la normativa de edificación vigente en el municipio donde se ubique la autoescuela. El uso de los locales debe ser compatible con la actividad de autoescuela y los locales deben cumplir la normativa vigente en materia de supresión de barreras arquitectónicas.
Material didáctico
El material didáctico para la enseñanza teórica consiste en una serie de carteles y tablas sobre señales de tráfico y elementos del vehículo, pudiendo sustituirse este material por soportes audiovisuales o multimedia.
Para los ejercicios de conducción las autoescuelas, también mediante la pertenencia a un consorcio, deben disponer de los vehículos necesarios para la obtención de todos los permisos de conducción de acuerdo con los artículos 6 y 7 bis del Decreto Ministerial 317/95.
Todos los vehículos están equipados con doble mando al menos para el embrague y el freno, a excepción de los de las categorías AM, A1, A2, A y B1.
Lista de autoescuelas autorizadas