Atracciones itinerantes - SCIA200

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Para tiovivos y circos: procedimiento simplificado para instalaciones con un máximo de 200 participantes y que tengan lugar antes de la medianoche del día de inicio.

Descripción

Esta SCIA sólo podrá presentarse y será válida y eficaz si se cumplen todos los requisitos y requisitos previos indicados en la SCIA; en el caso de la instalación de más de 10 atracciones, la zona en su conjunto deberá someterse en cualquier caso a la verificación de la Comisión Provincial de Vigilancia y la validez de esta SCIA está sujeta al resultado positivo de la propia verificación y al cumplimiento de las prescripciones impuestas; el número máximo de participantes se refiere al número de personas presentes en la atracción al mismo tiempo (para los circos deberá tenerse en cuenta la capacidad de las gradas que se instalen).

Procedimiento

La Declaración Certificada de Inicio de Actividad se presenta junto con las tres primeras páginas del modelo carrusel.

Esta SCIA sólo puede presentarse y es válida y eficaz si se cumplen todos los requisitos y condiciones previos indicados en la misma.

En el caso de instalación de más de 10 atracciones, el conjunto de la zona deberá someterse en todo caso a verificación por parte de la Comisión Provincial de Control y la validez de esta SCIA queda supeditada al resultado positivo de la propia verificación y al cumplimiento de las prescripciones que se impongan.

El número máximo de participantes se refiere al número de personas presentes al mismo tiempo en el tiovivo (en el caso de los circos: debe tenerse en cuenta la capacidad de las gradas que se instalen).

Costes

GRATIS

Información adicional

Última actualización: 28/11/2025 10:05

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