Descripción
Las normas del transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena permiten a una empresa de transporte inscrita en el registro de transportistas por carretera y/o en el REN utilizar vehículos adquiridos en arrendamiento sin conductor (LSC), para realizar actividades de transporte de mercancías por carretera a escala nacional e internacional.
Los vehículos tomados en arrendamiento sin conductor podrán ser alquilados por cualquier empresa establecida en el territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea (es decir, empresas de transporte por carretera regularmente autorizadas o LSC), siempre que estén matriculados o puestos en circulación de conformidad con la legislación de cualquier Estado miembro.
Está prohibido el subarrendamiento de vehículos tomados en LSC, es decir, el arrendamiento de un vehículo tomado en LSC a un tercero.
Pueden arrendarse camiones, tractores de carretera aislados, remolques y semirremolques, trenes de carretera y vehículos articulados, independientemente de la masa del vehículo arrendado.
El artículo 84 del Código Civil suizo prevé dos posibilidades diferentes de arrendamiento sin conductor:
1) LSC por empresas que ejercen la actividad profesionalmente, en cuyo caso es necesario que
- la empresa arrendadora sea titular de una autorización (SCIA) para el arrendamiento de vehículos sin conductor;
- la empresa arrendataria esté inscrita en el Registro de Transportistas por Carretera y en el REN;
- se haga constar en el permiso de circulación / DU que el vehículo está destinado al uso por terceros - arrendamiento sin conductor.
2) LSC entre empresas italianas que ejercen la actividad de transporte de mercancías por carretera por cuenta de terceros, en cuyo caso es necesario que
- ambas empresas estén inscritas en el Registro de empresas de transporte por carretera por cuenta ajena y autorizadas a ejercer la actividad. No obstante, si una empresa tiene límites derivados de su inscripción en el REN, como, por ejemplo, realizar la actividad de transporte con vehículos cuya masa total no supere las 3,5 toneladas, no podrá arrendar vehículos cuya masa total supere las 3,5 toneladas;
- el vehículo arrendado esté matriculado y puesto en circulación en Italia para ser utilizado en el transporte de mercancías por cuenta de terceros y sea propiedad exclusiva de la empresa arrendadora o esté arrendado por ésta
- el contrato de arrendamiento se haya estipulado por escrito y contenga únicamente la puesta a disposición del vehículo y no también de otros servicios celebrados con la misma empresa (no es necesario que el contrato esté registrado en la Agencia Tributaria)
- el vehículo se pone a disposición exclusiva de la empresa de arrendamiento financiero durante toda la duración del contrato;
- el vehículo arrendado sea conducido exclusivamente por personal de la empresa usuaria arrendataria;