Descripción
Elturismo itinerante se apoya en zonas adecuadas para la parada y el estacionamiento de autocaravanas y se dividen en
- áreas de servicio para autocaravanas o"camper service" equipadas con dispensadores de agua potable, contenedores para la recogida selectiva de residuos, sistemas de alumbrado, instalaciones sanitarias para la evacuación de aguas negras y grises. En estas zonas no se permite ni aparcar ni acampar, sino únicamente detenerse para la evacuación de aguas residuales y el suministro de agua potable.
- áreas de estacionamiento equipadas para autocaravanas con, al menos, los mismos servicios que las áreas de servicio para autocaravanas, con la dotación adicional de dispositivos para la conexión temporal a la red eléctrica, equipos contra incendios homologados y sistemas tecnológicos que cumplan la normativa específica del sector. En estas áreas sólo se permite el estacionamiento, de forma similar al estacionamiento en un aparcamiento, por un periodo no superior a 48 horas. Se permiten varias paradas siempre que transcurran al menos 24 horas entre una parada y la siguiente. En las zonas de estacionamiento equipadas, está prohibido abrir toldos, dejar puertas y ventanas abiertas, utilizar sistemas de nivelación en el vehículo, instalar gradas, utilizar mesas y sillas fuera de la autocaravana.
El cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y la duración del estacionamiento se controlan mediante un sistema de acceso equipado con una barra, verja o similar y mediante una vigilancia constante con sistemas de videovigilancia adecuados. Los órganos de control realizarán controles periódicos del cumplimiento de lo anterior.
En los parques de autocaravanas, el estacionamiento durante más de 48 horas constituye una infracción de la prohibición de acampar y se califica de "acampada no autorizada" por parte del turista y de "acampada en ausencia de informe certificado de inicio de actividad" por parte del gestor del parque de autocaravanas.
Restricciones
Los planes generales reguladores de los municipios identifican las zonas urbanas en las que se permiten tales intervenciones.
La normativa urbanística provincial prevé el uso de la excepción urbanística únicamente en el caso de la construcción de áreas de estacionamiento equipadas para autocaravanas instaladas en las inmediaciones de una instalación de alojamiento al aire libre en el marco de un proyecto de reurbanización de una instalación de alojamiento existente.
En el caso de que las áreas se construyan en terrenos de titularidad pública, los organismos públicos encargados podrán regular en la escritura de cesión de la disponibilidad, también las modalidades de determinación de las tarifas a aplicar por el cesionario. En el caso de terrenos de titularidad provincial, se trata de una obligación.
En cuanto ala prohibición de acampar, el "estacionamiento" obligatorio de autocaravanas fuera de las instalaciones de alojamiento al aire libre (campings) y áreas de descanso equipadas (existentes y autorizadas), la ley provincial regula los supuestos en los que se produce esta infracción, que tiene lugar cuando el estacionamiento de autocaravanas en la vía pública y zonas de aparcamiento se realiza contraviniendo lo dispuesto en el Código de la Circulación (artículo 185 - Circulación y estacionamiento de autocaravanas).
El estacionamiento de autocaravanas se considera una actividad de acampada no autorizada en presencia de una sola de las siguientes condiciones
- el vehículo no está unido al suelo únicamente por sus ruedas (es decir, no se permiten cuñas niveladoras, patas estabilizadoras u otros equipos destinados a nivelar el vehículo)
- el vehículo emite gases, con excepción de los procedentes del motor mecánico
- el vehículo ocupa la calzada en una medida que excede las dimensiones del propio vehículo (abrir las puertas de un vehículo y bajar de él no es acampar, mientras que dejar abiertas las puertas y las ventanillas de un vehículo de motor, constituyendo un peligro o un obstáculo para los usuarios de la carretera, no constituye acampar, sino que contraviene el artículo 157 del Código de la Circulación; extender el toldo de una autocaravana mientras está estacionada sí constituye acampar).