Descripción
En los conflictos laborales privados y públicos, si se llega a un acuerdo fuera del Servicio de Empleo y el trabajador está asistido por una organización sindical, es posible depositar el acta de conciliación firmada con la asistencia de un sindicalista en el mismo Servicio en virtud del artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta disposición se dirige a todas las personas que sean parte en un conflicto laboral y que hayan firmado un acta de conciliación en el sindicato.