Archivo de actas en el sindicato

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Depositar el acta de conciliación firmada en el sindicato en el Servicio de Empleo

Descripción

En los conflictos laborales privados y públicos, si se llega a un acuerdo fuera del Servicio de Empleo y el trabajador está asistido por una organización sindical, es posible depositar el acta de conciliación firmada con la asistencia de un sindicalista en el mismo Servicio en virtud del artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta disposición se dirige a todas las personas que sean parte en un conflicto laboral y que hayan firmado un acta de conciliación en el sindicato.

Procedimiento

Para ello se necesitan al menos dos copias originales firmadas por el empresario, el trabajador y el sindicalista del trabajador. Las partes en conflicto deben delegar en una de ellas, o incluso en una persona externa, para que presente el acta de conciliación ante el Servicio de Trabajo, de conformidad con el artículo 411 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El delegado se presenta en el citado Servicio y, ante un funcionario, firma la declaración de depósito del acta de conciliación. Una vez depositado, el Servicio de Trabajo lo presentará a su vez ante el secretario del Juzgado de lo Social.

Costes

GRATIS

Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 08:45

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