Descripción
Los efluentes ganaderos, tanto sólidos como líquidos (estiércol, purines, etc.) y el digestato,pueden destinarse a usos agronómicos mediante su esparcimiento controlado en terrenos destinados a usos agrícolas. ( agronómico = mayor rendimiento de la tierra).
Porefluentes ganaderosoresiduos ganaderos seentiende el conjunto de residuos producidos por una explotación de animales domésticos y compuestos por excrementos sólidos y líquidos (heces y orina), de eventuales materiales sólidos de origen vegetal utilizados como lechos, de agua de bebida y de lavado, y de restos de alimentos no utilizados.
Por «digestato»se entiende el producto obtenido en instalaciones de digestión anaeróbica, ya sean de una misma explotación o interempresariales, alimentadas con materiales y sustancias, solos o mezclados entre sí, tales como efluentes ganaderos, lechos, residuos de la actividad agroalimentaria, subproductos de origen animal, etc.
El uso de dichos productos está sujeto al cumplimiento de la normativa nacional y de las disposiciones provinciales que figuran al pie de página.
A raíz de los controles periódicos de la calidad de las aguas superficiales realizados por la Agencia Provincial para la Protección del Medio Ambiente (APPA) de conformidad con la normativa vigente en la materia, en 2021 se hizo necesario identificar en el territorio de la provincia de Trento tres zonas vulnerables a los nitratos de origen agrícola (ZVN), correspondientes a las cuencas de las siguientes masas de agua:
- el río Moscabio, en Val di Non;
- el lago de la Serraia, en la meseta de Piné;
- el río Brenta, en el tramo comprendido entre Levico y Borgo Valsugana.
Las explotaciones y los terrenos situados en estas zonas deben cumplir disposiciones específicas en lo que respecta al uso agronómico de los efluentes ganaderos (estiércol y purines), del digestato producido en las instalaciones de digestión anaeróbica, de los enmiendas orgánicas y de otros abonos nitrogenados, incluidos los minerales.
Además de las disposiciones y restricciones relacionadas con el esparcimiento de dichos materiales sobre el suelo agrícola, las explotaciones situadas tanto en la zona ordinaria (ZO) como en la zona vulnerable a los nitratos (ZVN) están obligadas a cumplir con los requisitos administrativos relativos a:
- la presentación de la notificación;
- la presentación del plan de utilización agronómica (PUA);
- la llevanza del registro de abonaciones.
Cálculo del nitrógeno producido en la explotación
Este dato es necesario para determinar si la explotación se encuentra entre las sujetas a la presentación de la notificación y del PUA.
Se trata de la producción total de nitrógeno en la explotación (kg) y se obtiene sumando el nitrógeno producido de media en un año por cada categoría de animales presente en la explotación; se toma como referencia el número de cabezas que figuran en la Base de datos nacional y se aplican los coeficientes definidos en el anexo I del Decreto Ministerial n.º 5046.
La notificación debe ser presentada por el titular o representante legal de la explotación al menos 30 días antes del inicio de la actividad de utilización y, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de autorización única territorial (AIA), debe renovarse al menos cada 5 años a partir de la fecha de la primera presentación o de la última modificación.