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Aprovechamiento agronómico de los efluentes ganaderos y del digestato

  • Activo

Información para cumplir con la normativa vigente.

© Provincia autonoma di Trento -

Descripción

Los efluentes ganaderos, tanto sólidos como líquidos (estiércol, purines, etc.) y el digestato,pueden destinarse a usos agronómicos mediante su esparcimiento controlado en terrenos destinados a usos agrícolas. ( agronómico = mayor rendimiento de la tierra).

Porefluentes ganaderosoresiduos ganaderos seentiende el conjunto de residuos producidos por una explotación de animales domésticos y compuestos por excrementos sólidos y líquidos (heces y orina), de eventuales materiales sólidos de origen vegetal utilizados como lechos, de agua de bebida y de lavado, y de restos de alimentos no utilizados.

Por «digestato»se entiende el producto obtenido en instalaciones de digestión anaeróbica, ya sean de una misma explotación o interempresariales, alimentadas con materiales y sustancias, solos o mezclados entre sí, tales como efluentes ganaderos, lechos, residuos de la actividad agroalimentaria, subproductos de origen animal, etc.

El uso de dichos productos está sujeto al cumplimiento de la normativa nacional y de las disposiciones provinciales que figuran al pie de página. 

A raíz de los controles periódicos de la calidad de las aguas superficiales realizados por la Agencia Provincial para la Protección del Medio Ambiente (APPA) de conformidad con la normativa vigente en la materia, en 2021 se hizo necesario identificar en el territorio de la provincia de Trento tres zonas vulnerables a los nitratos de origen agrícola (ZVN), correspondientes a las cuencas de las siguientes masas de agua:

- el río Moscabio, en Val di Non;

- el lago de la Serraia, en la meseta de Piné;

- el río Brenta, en el tramo comprendido entre Levico y Borgo Valsugana.

Las explotaciones y los terrenos situados en estas zonas deben cumplir disposiciones específicas en lo que respecta al uso agronómico de los efluentes ganaderos (estiércol y purines), del digestato producido en las instalaciones de digestión anaeróbica, de los enmiendas orgánicas y de otros abonos nitrogenados, incluidos los minerales.

Además de las disposiciones y restricciones relacionadas con el esparcimiento de dichos materiales sobre el suelo agrícola, las explotaciones situadas tanto en la zona ordinaria (ZO) como en la zona vulnerable a los nitratos (ZVN) están obligadas a cumplir con los requisitos administrativos relativos a:

- la presentación de la notificación;

- la presentación del plan de utilización agronómica (PUA);

- la llevanza del registro de abonaciones.

Cálculo del nitrógeno producido en la explotación

Este dato es necesario para determinar si la explotación se encuentra entre las sujetas a la presentación de la notificación y del PUA.

Se trata de la producción total de nitrógeno en la explotación (kg) y se obtiene sumando el nitrógeno producido de media en un año por cada categoría de animales presente en la explotación; se toma como referencia el número de cabezas que figuran en la Base de datos nacional y se aplican los coeficientes definidos en el anexo I del Decreto Ministerial n.º 5046.

La notificación debe ser presentada por el titular o representante legal de la explotación al menos 30 días antes del inicio de la actividad de utilización y, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de autorización única territorial (AIA), debe renovarse al menos cada 5 años a partir de la fecha de la primera presentación o de la última modificación.

A quién está dirigido

A las explotaciones agrícolas que producen y utilizan residuos ganaderos.

Procedimiento

Las solicitudes deben presentarse por vía telemática a través del Sistema Informativo Integrado de Agricultura (A4G)

  • de forma autónoma o con la ayuda de los Centros de Asistencia Agrícola (CAA)
  • en la dirección: https:\a4g.provincia.tn.it
  • en la sección «Solicitudes - Residuos ganaderos»

Requisitos

Documentación que se debe presentar

En función del tipo de empresa, se deberá presentar la siguiente documentación:

NOTIFICACIÓN

- debe ser presentada por:

  • las empresas que, en una zona ordinaria (ZO), produzcan una cantidad de nitrógeno en el campo superior a 3.000 kg/año;
  • las explotaciones que, en una zona vulnerable a los nitratos (ZVN), produzcan una cantidad de nitrógeno en el campo superior a 1 000 kg al año;
  • todas las explotaciones obligadas a elaborar un plan de utilización agronómica (PUA).

Además, la comunicación deberá actualizarse en caso de que se produzcan variaciones sustanciales (aumento o disminución superior al 20 %) de la carga UBA, de las superficies de la explotación o de la relación entre ambas. 

Para facilitar la gestión de los efluentes ganaderos y del digestato, y garantizar su trazabilidad en caso de cesión a terceros, se prevé la cumplimentación del documento de transporte utilizando el siguiente modelo: «Documento de transporte» y/o acuerdos de cesión utilizando el siguiente modelo: «Acuerdo de cesión»

PLAN DE APROVECHAMIENTO AGRONÓMICO

El Plan de Utilización Agronómica de los efluentes ganaderos (PUA) es la principal herramienta técnica del Programa de Acción para las zonas vulnerables a los nitratos de origen agrícola, concebido para lograr un equilibrio sustancial entre el nitrógeno que se pretende aportar al suelo y las necesidades previsibles de los cultivos. El PUA es un documento prospectivo, modificable sobre la marcha en función de la actividad de gestión.

Debe ser presentado por:

  • las explotaciones que, en las zonas vulnerables a los nitratos (ZVN), producen una cantidad de nitrógeno en el campo superior a 3 000 kg/año;
  • las explotaciones sujetas a una autorización ambiental integrada (AIA);
  • explotaciones ganaderas con más de 500 UBA;
  • explotaciones con instalaciones de digestión anaeróbica;
  • empresas que tengan previsto aplicar al campo una cantidad de nitrógeno superior a 340 kg/ha/año.

Para la elaboración del PUA se han elaborado unas directrices específicas, aprobadas mediante el acuerdo del Consejo Provincial n.º 2042, de 11 de noviembre de 2022.

REGISTRO DE FERTILIZACIONES

No se trata de un formulario que deba presentarse al Servicio, sino que debe cumplimentarse y conservarse en la explotación, utilizando el siguiente modelo: «Registro de fertilizaciones»

Debe ser cumplimentado por las explotaciones que utilicen efluentes ganaderos y similares o abonos nitrogenados orgánicos en una cantidad de nitrógeno en el campo superior a:

  • 3.000 kg/año en ZO;
  • 1.000 kg/año en ZVN.

Las operaciones de fertilización deben anotarse en un plazo de 30 días desde su realización.

El registro debe conservarse en la explotación durante los tres años siguientes al año al que se refiere la cumplimentación.

 

Modelos

Tiempos y plazos

La notificación debe ser presentada por el titular o representante legal de la empresa al menos 30 días antes del inicio de la actividad de utilización y, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de autorización única territorial (AIA), debe renovarse al menos cada 5 años a partir de la fecha de la primera presentación o de la última modificación.

Costes

GRATIS

Documentos

Normativa de referencia

"Criteri e norme tecniche generali per la disciplina regionale dell'utilizzazione agronomica degli effluenti di allevamento e delle acque reflue di cui all'art. 113 del Decreto legislativo 3 aprile 2006 n. 152, nonché per la produzione e l'utilizzazione agronomica del digestato.

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Designazione di zone vulnerabili ai nitrati di origine agricola, per la provincia di Trento, ai sensi della revisione prevista dal Decreto Legislativo n. 152 del 3 aprile 2006 e s.m..

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Rettifica, per errore materiale, dell'allegato A alla deliberazione della Giunta provinciale n. 1015 di data 18 giugno 2021, avente per oggetto: 'Designazione di zone vulnerabili ai nitrati di origine agricola, per la provincia di Trento, ai sensi della revisione prevista dal Decreto Legislativo n. 152 del 3 aprile 2006 e s.m..'.

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Approvazione delle disposizioni, dei criteri e delle norme tecniche per l'utilizzazione agronomica degli effluenti di allevamento e del digestato - in attuazione dell'articolo 19 bis, comma 1, lettera a), del Decreto del Presidente della Giunta provinciale 26 gennaio 1987, n. 1-41/Legisl. - e del Programma d'azione provinciale, unitamente al relativo Rapporto ambientale, per le zone vulnerabili da nitrati di origine agricola ai sensi della Direttiva Nitrati 91/676/CEE e del Decreto Legislativo 3 aprile 2006, n. 152.

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Approvazione delle linee guida per la redazione del Piano di Utilizzazione agronomica (PUA)

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Información adicional

Última actualización: 28/08/2026 12:15

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