Descripción
Se trata de una contribución económica destinada a los cultivadores directos, aparceros, colonos y sus familiares coadjutores inscritos en la respectiva gestión de las cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social, que trabajan en explotaciones ganaderas que se encuentran en una situación especialmente desfavorecida. La cotización se concede como complemento de las aportaciones efectuadas a un fondo de pensiones contemplado en el Decreto Legislativo nº 252 de 5 de diciembre de 2005 (Disciplina delle forme pensionistiche complementari). La determinación de tales condiciones asociadas a empresas individuales o a zonas específicas del territorio es delegada por la citada legislación regional a los reglamentos dictados en la materia por las Provincias Autónomas.
La cotización asciende a 500,00 EUR al año y se abona a condición de que el interesado haya abonado al fondo de pensiones complementarias un importe igual, como mínimo, a 500,00 EUR.
Restricciones
La solicitud debe presentarse antes del 31 de julio del año siguiente a aquel en que se abonaron los complementos de pensión.