Descripción
Se trata de una ayuda mediante la cual las mujeres emprendedoras, trabajadoras por cuenta propia y profesionales liberales (en lo sucesivo denominadas también «beneficiarias») pueden contar con una sustitución temporal en su actividad laboral por parte de otra persona, por motivos relacionados con el embarazo, la maternidad y la crianza de los hijos. La sustitución puede tener una duración máxima de 18 meses, aunque no sean consecutivos. Se permite la prórroga o la renovación del proyecto, sin que ello afecte a la duración máxima de 18 meses.
La Agencia de Empleo concede una subvención de hasta25 000,00 eurospara cubrir parte de los costes de la sustitución temporal. La relación laboral que se establezca entre la beneficiaria y la persona sustituta podrá ser de naturaleza asalariada o, alternativamente, de naturaleza autónoma, de conformidad con la normativa vigente en la materia. En caso de sustitución con un encargo de naturaleza autónoma, se requiere que el encargo se formalice por escrito, so pena de caducidad.
En caso de sustitución de una empresaria, socia de una sociedad o participante en una empresa familiar mediante un encargo de naturaleza autónoma, la persona sustituta deberá disponer de un número de IVA con la misma clasificación de la actividad económica, identificada por el código ATECO, que la beneficiaria de la intervención.
La relación establecida debe ser compatible con los tipos de actividades que se vayan a realizar y con las características profesionales del sustituto o la sustituta.
Se prohíbe a la beneficiaria realizar actividades laborales en las franjas horarias de 10:00 a 12:00 y de 15:00 a 17:00. Cualquier excepción a las franjas horarias mencionadas deberá estar justificada y autorizada previamente por la Agencia de Empleo. La prohibición no se aplica durante el primer mes de sustitución.
En caso de que el proyecto prevea una sustitución mediante un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, se prohíbe a la beneficiaria realizar actividades laborales en la franja horaria matutina de 10:00 a 12:00 o, alternativamente y a elección de la solicitante, en la franja horaria de la tarde de 15:00 a 17:00. Dicha elección deberá indicarse expresamente en la solicitud de subvención. Cualquier variación deberá comunicarse previamente por escrito a la Agencia de Empleo. Cualquier excepción a las franjas horarias mencionadas deberá estar justificada y autorizada previamente por la Agencia de Empleo. La prohibición no se aplica durante el primer mes de sustitución.
No se pueden poner en marcha varios proyectos al mismo tiempo.
La subvención se concede únicamente en caso de que no se haya activado la convocatoria nacional prevista en el artículo 9, apartado 3, de la Ley n.º 53/2000 y se abona en concepto de ayuda de minimis.
La subvención no es acumulable con otras ayudas previstas en otras disposiciones normativas europeas, nacionales, regionales o provinciales para el mismo evento. A efectos de la presente intervención, no se consideran ayudas los regímenes especiales de seguridad social ni las facilidades contributivas o fiscales para la contratación.
Restricciones
Requisitos que debe cumplir la beneficiaria
- empresarias con domicilio social o sede operativa en la provincia de Trento, con menos de 10 empleados;
- trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en la provincia de Trento, con menos de 10 empleados;
- socias de sociedades con sede social u operativa en la provincia de Trento y con menos de 10 empleados, con exclusión de las socias de sociedades de participación pública total o mayoritaria y de sus filiales;
- los familiares que participen en la empresa a la que se refiere el artículo 230 bis del Código Civil, con sede social u operativa en la provincia de Trento (en este caso, la sustitución no puede realizarse con los participantes en la empresa familiar a que se refiere el artículo 230 bis del Código Civil ni con los socios participantes a que se refieren los artículos 2549 y siguientes del Código Civil);
- las colaboradoras coordinadas y continuativas que trabajen en la provincia de Trento.
Además, deben estar afiliadas desde hace al menos seis meses a un seguro obligatorio a efectos de la Seguridad Social y la asistencia social, y estar al corriente de sus cotizaciones.
Para solicitar la ayuda, la beneficiaria debe encontrarse en una de estas dos situaciones:
- estar embarazada
- tener necesidades de conciliación de la beneficiaria con respecto a los hijos menores de 12 años y a las personas con las que convive
Requisitos del sustituto o la sustituta
La persona designada por la beneficiaria debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- estar inscrita en el Colegio Profesional o en el organismo profesional correspondiente para el ejercicio de la actividad;
- poseer el título oficial que habilite para el ejercicio de la actividad;
- contar con una experiencia derivada de al menos dos años de trabajo continuado, por cuenta propia o por cuenta ajena, en actividades relacionadas o análogas a la sustitución, excluidos los períodos de formación profesional; o estar inscrito en el registro de co-gestores.
Para designar al sustituto o a la sustituta, la solicitante puede indicar a una persona de su confianza o dirigirse a la Oficina de Empleo de su zona.