Descripción
Se trata de una cotización mediante la cual las empresarias, las trabajadoras por cuenta propia y las profesionales autónomas (en lo sucesivo también denominadas "beneficiarias") pueden ser sustituidas temporalmente en su trabajo por una persona, por motivos relacionados con el embarazo, la maternidad y la crianza de los hijos. La sustitución puede tener lugar durante un máximo de 18 meses, aunque no sea continua. Puede prorrogarse o renovarse, con una duración máxima de 18 meses.
La Agenzia del Lavoro concede una contribución de hasta 25.000,00 EUR para cubrir parte de los costes de la sustitución temporal. La relación laboral establecida entre el destinatario y el sustituto puede ser de carácter asalariado o, alternativamente, autónomo, de conformidad con la normativa vigente en la materia. En el caso de una sustitución con un encargo de carácter autónomo, el encargo deberá constar por escrito bajo pena de caducidad.
En el caso de sustitución de una empresaria, socia de una sociedad o partícipe de una empresa familiar con un encargo de carácter autónomo, la sustituta deberá tener un NIF con la misma clasificación de actividad económica, identificada por el código ATECO, que el destinatario de la intervención.
La relación que se establezca debe ser compatible con el tipo de actividad a desarrollar y con las características profesionales del sustituto.
Está prohibido que el destinatario trabaje en horario de 10 a 12 horas y de 15 a 17 horas. Cualquier excepción a estas franjas horarias deberá ser justificada y autorizada previamente por la Agencia de Empleo. La prohibición no se aplica durante el primer mes de sustitución.
Si el proyecto prevé una sustitución con un contrato de trabajo a tiempo parcial, se prohíbe al beneficiario trabajar en la franja horaria de mañana, de 10.00 a 12.00 horas o, alternativamente y a elección del solicitante, en la franja horaria de tarde, de 15.00 a 17.00 horas. Esta elección deberá hacerse explícita en la solicitud de subvención. Cualquier variación deberá comunicarse previamente por escrito a la Agenzia del Lavoro. Cualquier excepción a las franjas horarias mencionadas deberá ser justificada y autorizada previamente por Agenzia del Lavoro. La prohibición no se aplica en el primer mes de sustitución.
No podrá activarse más de un proyecto al mismo tiempo.
La subvención sólo se concede si no se ha activado la convocatoria nacional prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley nº 53/2000 y se concede con carácter de minimis.
La subvención no puede acumularse con las prestaciones previstas por otras legislaciones europeas, nacionales, regionales o provinciales para el mismo acontecimiento. A efectos de esta ayuda, no se consideran concesiones los regímenes especiales de la Seguridad Social ni las desgravaciones contributivas o fiscales en materia de empleo.
Restricciones
Requisitos de los beneficiarios
- Mujeres empresarias con sede social o establecimiento en la provincia de Trento, con menos de 10 empleados;
- mujeres autónomas que trabajen en la provincia de Trento, con menos de 10 empleados;
- mujeres socias de empresas con sede o domicilio social en la provincia de Trento, con menos de 10 empleados, con exclusión de las mujeres socias de empresas de propiedad total o predominantemente estatal y de sus filiales;
- los miembros de la familia que participen en la empresa mercantil a que se refiere el artículo 230 bis del Código Civil con sede o domicilio social en la provincia de Trento (en este caso, la sustitución no puede tener lugar con los participantes en la empresa familiar a que se refiere el artículo 230 bis del Código Civil ni con los asociados en participación a que se refieren los artículos 2549 y siguientes del Código Civil)
- colaboradores coordinados y continuados que operen en la provincia de Trento.
Además, deben estar inscritos desde hace al menos seis meses en un régimen de seguro obligatorio a efectos de Seguridad Social y Previsión y cotizar regularmente.
Para solicitar la cotización, la beneficiaria debe encontrarse en una de estas dos situaciones
- estar embarazada
- tener necesidades de conciliación del beneficiario en relación con los hijos que se encuentren en sus primeros 12 años de vida y convivan.
Requisitos del sustituto
La persona identificada por el destinatario debe cumplir al menos uno de los siguientes requisitos
- estar inscrito en el colegio o asociación profesional requerida para el ejercicio de la actividad
- estar en posesión del título que habilite para el ejercicio de la actividad;
- tener experiencia derivada de, al menos, dos años de trabajo continuado por cuenta propia o ajena en actividades relacionadas o similares a la sustitución, excluidos los periodos de aprendizaje o estar inscrito en el Registro de Cogestores.
Para identificar al sustituto, el solicitante puede indicar a una persona de su elección o dirigirse a la Oficina de Empleo local.