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Aplicación para la integración de sistemas de videovigilancia, GPS o toma de control

  • Activo

Cómo solicitar una autorización complementaria para la instalación y utilización de un sistema de videovigilancia o de seguimiento por satélite o de otros instrumentos de control o para notificar la toma de posesión.

Descripción

SUCESOR

Una empresa que tome el relevo de otra en un local ya dotado de equipos audiovisuales u otros instrumentos de los que se derive también la posibilidad de control a distancia de la actividad de los trabajadores, podrá presentar una declaración en base al esquema que se encuentra en esta página, adjuntando la documentación que en ella se relaciona, si se cumplen TODAS las condiciones siguientes

  • la instalación ya había sido objeto de un acuerdo o autorización sindical de conformidad con el artículo 4 L. 300/1970;
  • laactividad económica permanece inalterada, con un cambio en la empresa o en su estructura de propiedad (a modo de ejemplo: fusión, constitución, traspaso, arrendamiento de una empresa o unidad de negocio, venta de la empresa)
  • no cambian los fines ya autorizados
  • el modo de explotación de la instalación no cambia.

INTEGRACIÓN

La solicitud debe presentarse en los siguientes casos

  • la empresa tiene la intención de instalar un sistema de videovigilancia en una unidad local o ubicación adicional;
  • la empresa tiene la intención de modificar el modo de funcionamiento de una instalación ya autorizada;
  • la empresa necesita obtener autorización para requisitos adicionales/nuevos.

Cabe señalar que no se requiere ninguna solicitud o notificación para la modificación del sistema que afecte únicamente a los componentes tecnológicos (por ejemplo, la adición de una cámara, la sustitución de un monitor, la adición de un dispositivo GPS, la transferencia de un dispositivo GPS de un soporte a otro del mismo tipo) y que no implique ningún cambio en las modalidades de utilización o en los fines perseguidos.

A quién está dirigido

Personas que adquieren empresas con instalaciones autorizadas (u otros instrumentos de control) y empresas que desean completar instalaciones ya autorizadas.

Procedimiento

Para la absorción, el empresario debe presentar la declaración que figura a continuación.

Para laintegración, el empresario debe cumplimentar el formulario que puede descargarse a continuación y enviarlo al Servicio de Empleo a la dirección siguiente serv.lavoro@pec.provincia.tn.it. Todas las instrucciones sobre cómo enviarlo se encuentran en el interior del formulario.

En caso de solicitud de integración para más de una unidad local situada en la Provincia Autónoma de Trento, se puede enviar una única solicitud.

NB. NUEVA FORMA DE PRESENTAR LAS SOLICITUDES EN LÍNEA

A partir del 17 de marzo de 2025, estará activo el nuevo procedimiento digitalizado de solicitud de autorización o integración para la instalación de sistemas de videovigilancia, con entrada desde la "Sala del Ciudadano".

La utilización del servicio se realiza a través del SPID, accediendo al mismo haciendo clic en el botón azul que aparece a continuación, en "Iniciar sesión en el servicio".

Requisitos

Documentación que se debe presentar

Para la toma de posesión, el empresario deberá presentar una declaración (según el esquema que figura a continuación) junto con una copia del documento de identidad del solicitante, una copia del acta notarial registrada u otra escritura de toma de posesión y enviarla al Servicio de Empleo a la dirección de correo electrónico certificada serv.lavoro@pec.provincia.tn.itindicando las referencias de la decisión por la que se autoriza la instalación.

Para la solicitud de integración, debe enviarse el formulario completo con los anexos. La lista de todos los anexos necesarios figura en el propio formulario.

También deben adjuntarse a la solicitud dos timbres fiscales de 16,00 euros cada uno. El número de timbres fiscales debe indicarse en los campos correspondientes del formulario de solicitud. No se requieren los originales de los timbres fiscales.

Modelos

Tiempos y plazos

El procedimiento debe concluir en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la solicitud. No obstante, este plazo se suspende para las solicitudes de integración documental que el Servicio competente dirija al solicitante después de la presentación de la solicitud.

Tras la presentación de la solicitud ante el Servicio de Empleo, se enviará al solicitante una comunicación de inicio del procedimiento que contendrá el nombre y los datos de contacto de la persona encargada del procedimiento a la que podrá solicitarse información. Con esta comunicación, el responsable del procedimiento podrá solicitar documentación adicional.

Al término del procedimiento, el Servicio competente emite la medida de autorización o una comunicación de desestimación con resultado negativo.

60 días

Días máximos de espera

Costes

n. 1 timbre fiscal para la presentación de la solicitud
16 Euro

n. 1 timbre fiscal para la emisión de la orden
16 Euro

En caso de presentación infructuosa de la solicitud, el timbre fiscal revierte al solicitante

Documentos

Normativa de referencia

Norme sulla tutela della libertà e dignità dei lavoratori, della libertà sindacale e dell'attività sindacale nei luoghi di lavoro e norme sul collocamento.

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Información adicional

Última actualización: 05/09/2025 12:13

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