Descripción
SUCESOR
Una empresa que tome el relevo de otra en un local ya dotado de equipos audiovisuales u otros instrumentos de los que se derive también la posibilidad de control a distancia de la actividad de los trabajadores, podrá presentar una declaración en base al esquema que se encuentra en esta página, adjuntando la documentación que en ella se relaciona, si se cumplen TODAS las condiciones siguientes
- la instalación ya había sido objeto de un acuerdo o autorización sindical de conformidad con el artículo 4 L. 300/1970;
- laactividad económica permanece inalterada, con un cambio en la empresa o en su estructura de propiedad (a modo de ejemplo: fusión, constitución, traspaso, arrendamiento de una empresa o unidad de negocio, venta de la empresa)
- no cambian los fines ya autorizados
- el modo de explotación de la instalación no cambia.
INTEGRACIÓN
La solicitud debe presentarse en los siguientes casos
- la empresa tiene la intención de instalar un sistema de videovigilancia en una unidad local o ubicación adicional;
- la empresa tiene la intención de modificar el modo de funcionamiento de una instalación ya autorizada;
- la empresa necesita obtener autorización para requisitos adicionales/nuevos.
Cabe señalar que no se requiere ninguna solicitud o notificación para la modificación del sistema que afecte únicamente a los componentes tecnológicos (por ejemplo, la adición de una cámara, la sustitución de un monitor, la adición de un dispositivo GPS, la transferencia de un dispositivo GPS de un soporte a otro del mismo tipo) y que no implique ningún cambio en las modalidades de utilización o en los fines perseguidos.