Descripción
La autorización para ejercer la actividad la expide la Provincia al titular de la empresa que cumpla los siguientes requisitos
a) sea ciudadano italiano o ciudadano de uno de los Estados miembros de la Unión Europea establecido en Italia;
b) haber alcanzado la mayoría de edad
c) no haber sido condenado por delitos contra la administración pública, la administración de justicia, la fe pública, la economía pública, la industria y el comercio, o por cualquier otro delito no culposo para el que la ley prevea una pena privativa de libertad de un mínimo de dos años y un máximo de cinco años, a menos que se haya dictado sentencia firme de rehabilitación
(d) no haber sido sometido a medidas administrativas de seguridad personal o a medidas de prevención
(e) no haya sido inhabilitado o incapacitado
(f) esté en posesión del certificado de aptitud profesional a que se refiere el artículo 5 de la Ley 264/91, expedido mediante la superación de un examen y la posesión de un título de enseñanza superior de segundo grado o equivalente
(g) disponer de locales adecuados y de capacidad financiera suficiente.
De conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Ley nº 264/91, en el caso de las sociedades los requisitos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 deben ser poseídos
a) todos los socios, en el caso de sociedades personalistas (por ejemplo, S.n.c.)
b) los socios colectivos, en el caso de las sociedades en comandita simple o en comandita por acciones (S.a.s./S.a.p.a.)
c) por los administradores en el caso de cualquier otro tipo de sociedad. (por ejemplo, S.r.l.).
En el caso de las sociedades, el requisito de la letra f) (certificado de competencia profesional) debe estar en posesión de al menos una de las personas mencionadas en las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 3, y el requisito de la letra g) (locales adecuados y capacidad financiera) debe estar en posesión de la sociedad.
Requisitos de sede
De conformidad con el Decreto Ministerial de 9 de noviembre de 1992 (G.U. nº 283 de 1.12.1992), el local debe destinarse exclusivamente a la actividad de asesoramiento en materia de circulación de medios de transporte, y la altura mínima del local debe ser la establecida en la normativa de edificación. El propio local deberá contar con un despacho y un archivo con una superficie total de al menos 30 metros cuadrados, de los cuales no menos de 20 metros cuadrados podrán destinarse al primero si están ubicados en estancias diferentes, y unas instalaciones sanitarias consistentes en un cuarto de baño y un ante-baño iluminados y ventilados.
Idoneidad financiera
El citado Decreto Ministerial de 9 de noviembre de 1992 (G.U. nº 283 de 1.12.1992) establece, entre otras cosas, que la capacidad financiera deberá acreditarse mediante un certificado de solvencia por un importe de 51.645,69 euros expedido por sociedades o entidades de crédito o por sociedades financieras con un capital social no inferior a 2.582.284,50 euros.