Descripción
La construcción de nuevos edificios y los cambios en el estado de los edificios existentes deben declararse en el registro de la propiedad.
Los propietarios de derechos reales sobre edificios que hayan sufrido un cambio como consecuencia de su construcción, alteración (reconstrucción ex novo, ampliaciones, fusión, fraccionamiento, cambio de uso, nueva distribución de espacios interiores, cambios en las partes materiales, etc.) o demolición, están obligados a presentar una solicitud de actualización catastral elaborada con el programa informático DOCFA ( detalles en https://www.provincia.tn.it/News/Docfa ) por un técnico cualificado.
Quedan excluidos de la obligación de inscripción
- las construcciones aisladas con una superficie cubierta inferior a 8 metros cuadrados, sólo si no constituyen accesorios al servicio de unidades inmobiliarias ordinarias;
- los invernaderos utilizados para el cultivo y la protección de plantas en suelo natural sin cubierta permanente
- tanques de acuicultura o tanques de almacenamiento para el riego de tierras, sólo si no constituyen accesorios al servicio de unidades inmobiliarias ordinarias
- artefactos aislados sin cubierta
- marquesinas, pocilgas, gallineros, estercoleros, pozos y similares, con altura útil inferior a 1,80 metros, siempre que tengan un volumen inferior a 150 metros cúbicos, sólo si no constituyen accesorios al servicio de unidades de construcción ordinarias
- artefactos precarios, sin cimentación, no fijados permanentemente al suelo;
La categoría de la unidad de construcción se asigna sobre la base del marco general de categorías.
Restricciones
El plazo de presentación se fija en 30 días a partir de la fecha del usufructo como consecuencia de obras, de la apertura de la sucesión en la Agencia Tributaria, en caso de fallecimiento o de la toma de posesión de un inmueble como consecuencia de escrituras.
Las tasas calculadas para cada unidad inmobiliaria se adeudan por cada declaración, que puede repetirse una segunda vez sin pago de nuevas tasas, en un plazo de 60 días a partir de la notificación de no inscribibilidad.
En caso de presentación fuera de plazo, se aplicarán sanciones de conformidad con la normativa vigente.