Acreditación en el registro provincial para la gestión de servicios de empleo

  • Activo

Procedimiento por el que se concede la acreditación y registro de entidades públicas y privadas para prestar servicios de empleo.

Descripción

Con el fin de mejorar la adecuación entre la oferta y la demanda de trabajo en el territorio a través de una mayor difusión de servicios innovadores o adicionales y para lograr un aumento del empleo, la Provincia Autónoma de Trento con la Resolución n. 1543 de 24 de agosto de 2018 "Red Provincial de Servicios de Empleo" ha ampliado la Red Provincial de Servicios de Empleo con la participación de entidades privadas acreditadas que pueden ofrecer intervenciones activas de política de empleo a particulares y empresas.

La Red Provincial de Servicios de Empleo está integrada por la Agencia para el Empleo, también a través de las Oficinas de Empleo, como entidad de referencia para la ejecución de las intervenciones provinciales de política de empleo, y por el resto de entidades públicas y privadas acreditadas que prestan servicios de empleo de calidad dirigidos a promover el crecimiento del empleo y el buen empleo.

La acreditación es la medida mediante la cual el Servicio de Empleo de la Provincia Autónoma de Trento reconoce la idoneidad para prestar servicios de empleo en el territorio provincial, según requisitos organizativos de calidad.

Los sujetos acreditados son inscritos por la Provincia en el Registro Nacional de Sujetos Acreditados creado por Anpal y en el Registro Provincial de Sujetos Acreditados para los Servicios de Empleo creado en el Servicio de Empleo.

El sujeto acreditado inscrito en el Registro del Servicio de Empleo, para poder prestar servicios de empleo está obligado a firmar un convenio con la Agencia para el Empleo. Este convenio regula los compromisos recíprocos entre las partes y la forma en que el sujeto acreditado comunica a la Agencia las actividades realizadas, los objetivos alcanzados, los nombres de los sujetos que rechazan cualquier acción de política laboral, así como cualquier otra información que se considere estratégica para el mercado de trabajo, también mediante interconexión telemática con el sistema provincial de información laboral.

Cuáles son los servicios de empleo:

A) servicios generales de atención al ciudadano, con especial referencia a:

  • acogida e información
  • primera orientación a los servicios

B) servicios especializados para el ciudadano, con especial referencia a

  • orientación y asesoramiento profesional
  • aplicación de medidas de acompañamiento al empleo, servicios de recolocación y proyectos integrados de empleo

C) servicios especializados para los empresarios, con especial referencia a

  • primera información sobre las oportunidades y servicios que ofrece la Red provincial de Servicios de Empleo
  • detección y gestión de las necesidades de empleo y formación de las empresas y otros empleadores
  • actividades de apoyo a la recolocación profesional de trabajadores sujetos a procedimientos de reducción de plantilla
  • cualquier otro servicio vinculado e instrumental a las funciones de los servicios públicos de empleo, distinto de los reservados por ley en exclusiva a los entes públicos;

D) servicios de preselección de trabajadores y de adecuación entre la oferta y la demanda de trabajo

Restricciones

Bajo pena de suspensión y revocación de la acreditación, también a los efectos de comprobar la permanencia de los requisitos exigidos para la acreditación, las entidades acreditadas están obligadas a comunicar al Servicio de Empleo, en el plazo de quince días desde que se produzca el hecho causante, cualquier cambio de ubicación, también respecto de oficinas o sucursales individuales, la apertura de sucursales o filiales, el cese de actividad, también respecto de oficinas o sucursales individuales, cualquier variación de los requisitos que determinaron la concesión de la acreditación

A quién está dirigido

Podrán solicitar la acreditación e inscripción en el Registro, incluso para más de una sede, sucursal, oficina, las siguientes entidades

  • Sociedades anónimas, cooperativas o consorcios de cooperativas o sociedades personalistas;
  • Fundaciones;
  • Universidades o fundaciones universitarias;
  • Instituciones del Servicio Provincial de Educación, de conformidad con la Ley Provincial nº 5 de 7 de agosto de 2006;
  • Municipios y colectividades territoriales;
  • Cámara de Comercio y sus sociedades especiales;
  • Fundación de asesores laborales de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo nº 276 de 10 de septiembre de 2003, en su versión modificada, a través de los asesores delegados para la intermediación;
  • Organismos bilaterales;
  • Patronati;
  • Asociaciones de empresarios y trabajadores comparativamente más representativas a nivel nacional, también a través de las asociaciones territoriales y empresas de servicios controladas;
  • Asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad sea la protección del trabajo, la asistencia y promoción de actividades empresariales, el diseño e impartición de cursos de formación y alternancia, la protección de las discapacidades.

Procedimiento

Para solicitar la acreditación, la entidad debe cumplir los siguientes requisitos

  • disponer de uno o varios locales situados en el territorio de la provincia;
  • disponer de un local que cumpla, en cuanto a medios infraestructurales y logísticos, con la normativa urbanística, higiénica, sanitaria, de seguridad, de accesibilidad para discapacitados y adecuado a las necesidades de acogida, información y orientación
  • estar dotados de conexiones telemáticas adecuadas para la interconexión con el Sistema Unificado de Información de Políticas Laborales, a través del sistema Anpal y con los servicios telemáticos provinciales de apoyo al encuentro entre la oferta y la demanda
  • disponer de una organización adecuada y estable de recursos directivos y profesionales con cualificación y experiencia adecuadas, capaces de garantizar la supervisión funcional de los procesos de gestión, recepción e información, análisis de las necesidades y de la demanda individual, planificación y prestación de servicios
  • para las entidades mencionadas en la letra a) del apartado 1, garantizar la fiabilidad económica y financiera, incluyendo, para las sociedades, un capital social mínimo desembolsado de al menos 25.000 euros y, para las cooperativas, un patrimonio neto de al menos 25.000 euros; para las entidades que no sean sociedades anónimas, cooperativas o administraciones públicas, una declaración de una entidad de crédito que certifique su solidez económica
  • cumplir la normativa y los contratos nacionales y territoriales en materia de seguridad social, obligaciones laborales y fiscales;
  • para las entidades previstas en el apartado 1, letras a), b) y c), letras e., f., g., h., i., disponer de un Código Ético, también en aplicación del artículo 6 del Decreto Legislativo nº 231, de 8 de junio de 2001, que demuestre, entre otras cosas, la persecución de los valores de legalidad y de los principios de no discriminación, buena actuación, transparencia e imparcialidad
  • para las entidades mencionadas en el apartado 1, letras a), b) y c), letras f., g., h., i., y para sus representantes legales, que no están sujetas a quiebra, liquidación, suspensión de pagos, concurso de acreedores o cualquier otra situación equivalente con arreglo a la legislación del Estado en el que reside el solicitante
  • la ausencia, por parte de la parte solicitante y de sus administradores, directivos y
  • representantes legales de las entidades mencionadas en el apartado 1, letras a), b) y c), letras f., g., h.,i., de: condenas penales, aunque no sean firmes, incluidas las sanciones sustitutivas en virtud de la Ley nº 689 de 24 de noviembre de 1981, nº. 689 e successive modificazioni ed integrazioni, per delitti contro il patrimonio, per delitti contro la fede pubblica o contro l'economia pubblica, per il delitto previsto dall'articolo 416-bis del codice penale, o per delitti non colposi per i quali la legge commini la pena della reclusione non inferiore nel massimo a tre anni, per delitti o contravvenzioni previsti da leggi dirette alla prevenzione degli infortuni sul lavoro , in ogni caso, previsti da leggi in materia di lavoro o di previdenza sociale; misure di prevenzione disposte, ai sensi della legge 27 dicembre 1956, n. 1423, o de la legge n. 575 de 31 de mayo de 1965, o de la legge n. 646 de 13 de septiembre de 1982, en su versión modificada, o en virtud del decreto legislativo n. 159/2011; sanciones administrativas dependientes de delito en virtud del decreto legislativo n. 231 de 8 de junio de 2001;
  • posesión de un sitio web y de un buzón oficial para las comunicaciones con los usuarios y de un buzón certificado para las comunicaciones con la Provincia
  • posesión de documentación que acredite fiabilidad y calidad en referencia al proceso de prestación del servicio (certificación ISO).

 

Los sujetos solicitantes, a excepción de los previstos en el apartado 1), letra c) puntos a., b., c., d., deberán prever entre sus fines estatutarios el ejercicio de la actividad para la que solicitan la acreditación. Dichas entidades, cuando así lo exija la legislación vigente, deberán estar inscritas en el registro mercantil de la cámara de comercio competente por razón del territorio.

Casos particulares

Apertura de oficinas descentralizadas y acreditación temporal

Para facilitar el acceso de los ciudadanos a los servicios de empleo, los sujetos acreditados por la Provincia para los mismos servicios podrán solicitar al Servicio de Empleo la acreditación temporal de oficinas descentralizadas cuando se ubiquen en ámbitos territoriales de competencia de los Centros de Empleo en los que no existan ya oficinas permanentes, incluidas las de otros sujetos, ya sujetas a acreditación.

Costes

timbre fiscal
16,00 Euro

Documentos

Normativa de referencia

Rete provinciale dei servizi per il lavoro. Aggiornamento della regolamentazione

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Información adicional

Enlaces a sitios externos

Última actualización: 10/06/2025 15:15

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