Descripción
El artículo 22 de la Ley 241/1990 permite a cualquier persona solicitar documentos, datos e información que obren en poder de una Administración Pública relativos a actividades de interés público, siempre que la persona que formule la solicitud tenga un interés directo, concreto y actual en el propio documento. El derecho de acceso a los documentos administrativos (llamado acceso documental) es el derecho a ver y sacar copias de los documentos administrativos y está regulado a nivel provincial por el artículo 32 de la Ley Foral 23 de 30 de noviembre de 1992. Se considera documento administrativo toda representación gráfica de actos formales, creada por la Provincia o utilizada por ésta para el ejercicio de actividades administrativas.
La normativa que regula las modalidades de ejercicio y los casos de exclusión del derecho de acceso a los documentos administrativos está representada por el Decreto del Presidente de la Provincia de 5 de julio de 2007, n° 17-97/Leg, donde en el art. 4, párrafo 2, la parte contraria puede presentar una oposición en el plazo de diez días a partir de la notificación.
Se prevé un derecho de acceso diferenciado para los ACTOS DE LICITACIÓN. Está previsto en el art. 53 del Decreto Legislativo n.º 50/2016, que dicta precisamente una especial disciplina diferenciada respecto a la Ley n.º 241/1990.
a) Las letras a) a d) del apartado 2 y el apartado 3 se refieren al aplazamiento del acceso para distintos tipos de documentos, con indicación del plazo de dicho aplazamiento;
b) Los apartados 5 y 6, con disposición corregida por fe de erratas de 15 de julio de 2016 y luego por el Decreto Legislativo "correctivo" n.º 56/2017, tratan a continuación de las hipótesis de exclusión del acceso.