Abstención laboral de las madres trabajadoras

  • Activo

Indicaciones para solicitar la abstención del trabajo durante el embarazo y/o hasta 7 meses después del parto, si se realizan actividades laborales que puedan poner en peligro la salud de la mujer y/o la del hijo/hijos.

Descripción

La abstención obligatoria del trabajo por maternidad comienza normalmente a partir del séptimo mes de embarazo y se prolonga hasta el tercer mes después del parto.

No obstante, en determinadas circunstancias, es posible obtener la abstención anticipada, en particular en el caso de un embarazo cuyas condiciones puedan suponer un riesgo para la salud de la madre o del hijo (1), o si la trabajadora, durante un embarazo normal, realiza en cambio actividades laborales (2) que puedan poner en peligro su salud y/o la del hijo (incluido el periodo de lactancia).

(1) En el primer caso (embarazo con riesgo para la salud, en particular por complicaciones o morbilidades preexistentes) la competencia para el procedimiento de abstención anticipada corresponde a la Junta Provincial de Sanidad y debe remitirse directamente a la misma.

(2) En el segundo caso -trabajo de riesgo debido al tipo de trabajo realizado-, la solicitud se presentará ante el Servicio de Empleo del PAT, que podrá ordenar, sobre la base de una evaluación médica y valiéndose de los órganos competentes del Servicio Nacional de Salud, la abstención anticipada del trabajo de las trabajadoras embarazadas, hasta el período de abstención obligatoria (los dos meses anteriores a la fecha presunta del parto), y hasta 7 meses después del parto, por los siguientes motivos

(a) cuando las condiciones de trabajo o ambientales se consideren perjudiciales para la salud de la mujer y del niño;

(b) cuando la trabajadora no pueda ser transferida a otras tareas.

A quién está dirigido

Pueden presentar la solicitud

  • Empresarios
  • Empleadas de empresas públicas o privadas

Procedimiento

◊ La trabajadora puede presentar la solicitud en el Servicio de Trabajo - también por correo electrónico/PEC - o en las oficinas periféricas de la Provincia Autónoma de Trento, utilizando los formularios correspondientes y adjuntando

  • en caso de abstención precoz, el original del certificado de embarazo con la fecha presunta del parto;
  • en caso de interdicción prolongada por el período de lactancia (7 meses después del parto), autocertificación de la madre trabajadora con la fecha de nacimiento del niño.

En ambos casos, debe adjuntarse la declaración del empresario sobre la evaluación de riesgos laborales.

◊ Si la solicitud la presenta el empresario, rellene el formulario y adjunte los documentos anteriores (certificado de embarazo o de nacimiento).

Requisitos

Costes

GRATIS

Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 15:31

Sito web OpenCity Italia · Acceso de redactores del sitio