Descripción
La abstención obligatoria del trabajo por maternidad comienza normalmente a partir del séptimo mes de embarazo y se prolonga hasta el tercer mes después del parto.
No obstante, en determinadas circunstancias, es posible obtener la abstención anticipada, en particular en el caso de un embarazo cuyas condiciones puedan suponer un riesgo para la salud de la madre o del hijo (1), o si la trabajadora, durante un embarazo normal, realiza en cambio actividades laborales (2) que puedan poner en peligro su salud y/o la del hijo (incluido el periodo de lactancia).
(1) En el primer caso (embarazo con riesgo para la salud, en particular por complicaciones o morbilidades preexistentes) la competencia para el procedimiento de abstención anticipada corresponde a la Junta Provincial de Sanidad y debe remitirse directamente a la misma.
(2) En el segundo caso -trabajo de riesgo debido al tipo de trabajo realizado-, la solicitud se presentará ante el Servicio de Empleo del PAT, que podrá ordenar, sobre la base de una evaluación médica y valiéndose de los órganos competentes del Servicio Nacional de Salud, la abstención anticipada del trabajo de las trabajadoras embarazadas, hasta el período de abstención obligatoria (los dos meses anteriores a la fecha presunta del parto), y hasta 7 meses después del parto, por los siguientes motivos
(a) cuando las condiciones de trabajo o ambientales se consideren perjudiciales para la salud de la mujer y del niño;
(b) cuando la trabajadora no pueda ser transferida a otras tareas.