Descripción
Las escuelas de alpinismo y esquí de montaña podrán constituirse por iniciativa de un grupo de al menos tres guías de montaña que pretendan asociarse para la coordinación técnico-funcional de la actividad de enseñanza de las técnicas de alpinismo y esquí de montaña con exclusión de las técnicas de esquí en pistas de descenso y de fondo, así como la enseñanza de las técnicas de escalada, barranquismo y descenso de cañones.
También los guías de alpinismo, en ambos grados, podrán participar en las escuelas para la realización de las actividades que les estén permitidas.
Las escuelas de montañismo y esquí de travesía deben estar autorizadas por la Diputación Provincial.
Restricciones
La presentación de la SCIA está sujeta a las siguientes condiciones
- que la escuela esté dirigida por un guía-maestro de montaña inscrito en el registro profesional provincial de guías-maestros de montaña;
- que la actividad docente sea llevada a cabo exclusivamente por guías de montaña-instructores de alpinismo y aspirantes a guías inscritos en el respectivo registro profesional provincial. El número de aspirantes a guía no debe superar el número de guías de montaña;
- la actividad de acompañamiento la realizan aspirantes a guías de montaña y guías de alpinismo inscritos en el registro respectivo, así como guías de montaña y territorio y guías de media montaña inscritos en la lista especial respectiva. El número de guías de territorio y guías de media montaña no debe superar el número de guías de montaña y aspirantes a guía.