A los empresarios que desarrollan actividades agrícolas en la provincia de Trento.
El archivo está dividido en sección uno y sección dos.
Podrán inscribirse en la sección primera del archivo los empresarios, individuales o asociados, que ejerzan una actividad agrícola y cumplan los siguientes requisitos
a) estar inscritos en el registro de empresas a que se refiere el artículo 8 de la Ley nº 580 de 29 de diciembre de 1993 (Reorganización de las Cámaras de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura), en la sección especial de empresarios agrícolas o pequeños empresarios como cultivadores directos
b) estar inscrito en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INPS) como empresario o trabajador agrícola
c) poseer capacidad profesional suficiente
d) dedicarse a la agricultura como actividad principal.
Dentro del primer apartado, se distinguen las empresas familiares de agricultura directa del resto de empresas.
Podrán inscribirse en la sección segunda del registro los empresarios individuales o asociados que ejerzan una actividad agraria y cumplan los siguientes requisitos
a) estar inscritos en el registro de empresas a que se refiere el artículo 8 de la Ley nº 580 de 29 de diciembre de 1993 (Reorganización de las cámaras de comercio, industria, artesanía y agricultura), en la sección especial de empresarios agrícolas o pequeños empresarios como agricultores directos
(b) poseer una capacidad profesional suficiente
(c) dedicar al menos 300 horas de trabajo al año a la actividad agrícola.