A los empresarios que desarrollan actividades agrícolas en la provincia de Trento.
El registro se divide en una primera sección y una segunda sección.
Podrán inscribirse enla primera seccióndel registro los empresarios, individuales o asociados, que desarrollen actividades agrícolas y cumplan los siguientes requisitos:
a) estar inscritos en el registro mercantil a que se refiere el artículo 8 de la Ley n.º 580, de 29 de diciembre de 1993 (Reordenación de las Cámaras de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura), en la sección especial de empresarios agrícolas o de pequeños empresarios como agricultores directos;
b) estar inscrito en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS) en calidad de empresario agrícola o trabajador agrícola;
c) poseer la capacidad profesional suficiente;
d) ejercer la actividad agrícola como actividad principal.
Dentro de la primera sección se distingue entre las empresas familiares de agricultores directos y el resto de empresas.
Podrán inscribirse enla segunda seccióndel registro los empresarios, individuales o asociados, que ejerzan una actividad agrícola y cumplan los siguientes requisitos:
a) estar inscrito en el registro mercantil a que se refiere el artículo 8 de la Ley n.º 580, de 29 de diciembre de 1993 (Reordenación de las Cámaras de Comercio, Industria, Artesanía y Agricultura), en la sección especial de empresarios agrícolas o de pequeños empresarios como agricultor directo;
b) poseer una capacidad profesional suficiente;
c) dedicar a la actividad agrícola al menos 300 horas de trabajo al año.