Descripción
La Ley Provincial nº 12, de 2 de noviembre de 2022, "Sistema Provincial de Políticas Activas de Trabajo e Implementación de Intervenciones y Servicios de Utilidad Pública - Progettoone - e Integración de la Ley Provincial de Trabajo de 1983" (en adelante, la "Ley Provincial") reformó la normativa relativa al denominado "Progettoone", incluyéndolo entre las políticas activas de trabajo.
Mediante este instrumento, la Provincia Autónoma de Trento se fija el objetivo de fomentar la inclusión social de las personas pertenecientes a determinados grupos vulnerables, promoviendo y apoyando su plena participación en el mercado laboral. Estos objetivos se persiguen a través de la aplicación de medidas para la reinserción laboral y el refuerzo de la empleabilidad vinculadas a la realización de intervenciones y servicios particulares de utilidad pública.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la ley provincial, para la ejecución del denominado "Progettone" la Provincia Autónoma de Trento podrá encargar a organizaciones privadas o a sus consorcios cualificados, identificados tras un procedimiento de selección pública, a cambio de reembolsos que en ningún caso podrán superar la compensación por los costes directos y los gastos generales asociados a la ejecución de las obligaciones de servicio público, más un margen de beneficio razonable.
Por lo tanto, se publica una convocatoria de manifestaciones de interés para la adjudicación de una misión de tres años relativa a la ejecución de servicios de interés general, incluidas medidas de reinserción laboral y de mejora de la empleabilidad, pertenecientes al denominado "ámbito de los servicios".
En particular, la encomienda prevé la realización de servicios de utilidad pública relativos a la conservación del patrimonio cultural, archivístico y museístico conforme al artículo 8, apartado 1, letra a) de la norma foral, de instalaciones deportivas conforme al artículo 8, apartado 1, letra b), así como en apoyo de actividades de seguridad integral conforme al artículo 8, apartado 1, letra d), mejor definidos en el Anexo I de la Resolución de la Diputación Foral núm. 2095, de 13 de diciembre de 2024:
- Recuperación, puesta en valor, restauración, cuidado y custodia de espacios de especial interés ambiental y parques públicos;
- Actividades a favor de la educación ambiental y la información pública en materia ambiental e histórico-cultural, también en centros de información, instalaciones de acogida o senderos naturales;
- Actividades destinadas a la custodia, mantenimiento de la accesibilidad y puesta en valor de estructuras o espacios de especial interés histórico, cultural o turístico, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre patrimonio cultural y protección del patrimonio histórico;
- Actividades auxiliares a la educación cultural y artística y a las realizadas, en particular, por bibliotecas, archivos y museos;
- Medidas destinadas a garantizar la libre utilización por la colectividad de los carriles bici, las rutas para bicicletas de montaña, los senderos naturales -incluida la señalización-, los puestos de observación, los aparcamientos, las áreas de descanso recreativas, los aseos públicos, los paseos marítimos, los embarcaderos, las zonas de baño y las instalaciones ribereñas, que no sean objeto de explotación comercial y puedan utilizarse gratuitamente;
- Actividades relacionadas con instalaciones deportivas de libre acceso al público, sobre una base no discriminatoria;
- Apoyo a las actividades de mejora de la calidad de vida y del territorio, realizadas en el ámbito de la seguridad integrada en las formas y con las herramientas previstas por el Decreto-Ley n.º 14, de 20 de febrero de 2017 (Disposiciones urgentes en materia de seguridad de las ciudades), convertido, con modificaciones, por la Ley n.º 48, de 18 de abril de 2017, y la gestión de situaciones de emergencia en el ámbito de la protección civil.