Descripción
La Ley Provincial nº 12, de 2 de noviembre de 2022, "Sistema Provincial de Políticas Activas de Trabajo e Implementación de Intervenciones y Servicios de Utilidad Pública - Progettoone - e Integración de la Ley Provincial de Trabajo de 1983" (en adelante, la "Ley Provincial") reformó la normativa relativa al denominado "Progettoone", incluyéndolo entre las políticas activas de trabajo.
Mediante este instrumento, la Provincia Autónoma de Trento se fija el objetivo de fomentar la inclusión social de las personas pertenecientes a determinados grupos vulnerables, promoviendo y apoyando su plena participación en el mercado laboral. Estos objetivos se persiguen a través de la aplicación de medidas para la reinserción laboral y el refuerzo de la empleabilidad vinculadas a la realización de intervenciones y servicios particulares de utilidad pública.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 9 de la ley provincial, para la ejecución de los denominados "Progettone" la Provincia Autónoma de Trento puede encargar a organizaciones privadas o a sus consorcios cualificados, identificados tras un procedimiento de selección pública, a cambio de reembolsos que en ningún caso pueden superar la compensación de los costes directos y los gastos generales asociados a la ejecución de las obligaciones de servicio público, más un margen de beneficio razonable.
Se procede, por tanto, a la publicación de un anuncio para la adquisición de manifestaciones de interés para la adjudicación de un encargo de tres años relativo a la realización de servicios de interés general, incluidas intervenciones para la reinserción en el mercado laboral y el refuerzo de la empleabilidad, pertenecientes a la denominada "zona verde pública".
La encomienda prevé, en particular, la ejecución de intervenciones de utilidad pública relacionadas con la conservación del patrimonio ambiental y natural y el cuidado de las zonas verdes conforme al artículo 8, apartado 1, letra a) de la ley foral y la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas, así como de carácter ambiental funcional a las actividades turísticas conforme al artículo 8, apartado 1, letra b) de la ley foral, mejor definidas en el Anexo I de la Resolución de la Diputación Foral nº 2095, de 13 de diciembre de 2024:
- Recuperación, puesta en valor, restauración, cuidado y custodia de espacios de especial interés ambiental y parques públicos;
- Recuperación y restauración de áreas degradadas o abandonadas;
- Ajardinamiento y mantenimiento de áreas circundantes a zonas urbanizadas y otras áreas que requieran ornato urbano;
- Actividades destinadas a la custodia, mantenimiento de la accesibilidad y puesta en valor de estructuras o zonas de especial interés histórico, cultural o turístico, con sujeción a lo dispuesto en la normativa sobre patrimonio cultural y protección del patrimonio histórico;
- Intervenciones destinadas a garantizar el libre uso por parte de la colectividad de carriles para bicicletas, rutas para bicicletas de montaña, senderos naturales -incluida la señalización-, puestos de observación, aparcamientos, áreas de descanso recreativas, aseos públicos, paseos marítimos, embarcaderos, zonas de baño e instalaciones ribereñas, que no sean objeto de explotación comercial y puedan utilizarse gratuitamente;
- Actividades relacionadas con instalaciones deportivas de libre acceso al público, sobre una base no discriminatoria.