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Zonas protegidas

Una "zona protegida" es un área geográfica de la Unión Europea en la que se establece una protección específica para determinadas especies vegetales contra un organismo nocivo concreto (plaga) definido como "de cuarentena" porque aún no está presente en esa zona a pesar de que las condiciones son favorables para su establecimiento.

Fecha de publicación:

28/07/2025

Descripción

El objetivo de establecer una zona protegida es evitar la introducción de un organismo nocivo, que está más o menos extendido en el resto de la Unión Europea, pero que, sin embargo, puede causar graves daños socioeconómicos y/o medioambientales en un área limitada en la que aún está ausente.

Las plagas cuarentenarias relevantes para las zonas protegidas y las respectivas zonas protegidas en las que se consideran como tales se enumeran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 - Anexo III.

Por tanto, se prohíbe en las zonas protegidas la introducción y circulación de vegetales y productos vegetales de cualquier origen que puedan albergar el ORN específico, tal y como se destaca en el Anexo IX del mismo Reglamento.

PASAPORTE ZP Según el artículo 80 del Reg. (UE) 2016/2031, para introducir y trasladar vegetales y productos vegetales prohibidos en determinadas zonas protegidas, es necesario que el Operador Profesional (previamente autorizado) solicite el Pasaporte ZP específico para el NWO concreto. Su expedición puede

1) no estar sujeta a requisitos particulares, en cuyo caso el Operador Autorizado sólo expide el Pasaporte ZP si los exámenes visuales (y análisis de muestras, en su caso) que ha realizado a los vegetales durante su proceso productivo descartan la presencia de los NWO enumerados en el Anexo III del Reg. (UE) 2019/2072;

2) estar sujetos a requisitos especiales, en cuyo caso el operador autorizado expide el pasaporte ZP si los vegetales cumplen los requisitos fitosanitarios establecidos en el Anexo X del Reg. (UE) 2019/2072.

A diferencia del pasaporte fitosanitario ordinario (en adelante PP), de conformidad con el artículo 81 del Reg. (UE) 2016/2031, el pasaporte ZP debe expedirse y acompañar a los vegetales también en caso de venta directa al usuario final, es decir, a "personas físicas o jurídicas que, sin actuar con fines comerciales o profesionales, adquieran vegetales o productos vegetales para uso personal" (por ejemplo, instalaciones de alojamiento, municipios, bloques de apartamentos, etc.).

Al igual que el PP, consiste en una etiqueta oficial, que debe fijarse en la unidad de venta más pequeña antes de su desplazamiento, y se realiza en cualquier soporte apto para la impresión siempre que no sea perecedero, fácilmente visible y claramente legible; además, la información que figure en ella debe ser inalterable y duradera.

Por último, debe poder distinguirse de cualquier otra información o etiqueta que pueda figurar en el mismo envase o recipiente.

Los pasaportes fitosanitarios expedidos deben ajustarse a los modelos de las partes B y D del anexo del Reg. (UE) 2017/2313. Al igual que el PP, el pasaporte ZP también puede integrarse en la etiqueta de certificación, si es necesario.

Se hace hincapié en que en un pasaporte ZP no pueden omitirse los siguientes elementos: el nombre o el código EPPO del organismo nocivo al que se refiere el pasaporte ZP y el código de trazabilidad (mencionado en C), ya sea alfanumérico o un código QR.

En caso de que sea necesario expedir un pasaporte fitosanitario de sustitución, no podrán añadirse las palabras "ZP" ni los nombres botánicos/códigos EPPO de las plagas cuarentenarias pertinentes para la zona protegida, a menos que estuvieran presentes en el pasaporte fitosanitario ZP original.

Los pasaportes fitosanitarios ZP originales deberán archivarse durante 3 años como documentación asociada al pasaporte fitosanitario de sustitución.

Tenga en cuenta que el pasaporte ZP original sólo podrá sustituirse si es necesario dividir la unidad de venta (recibo) en dos o más unidades de venta nuevas.

Es evidente que el nuevo pasaporte ZP sustitutivo debe cumplir todas las condiciones exigidas inicialmente para su expedición, es decir

- se mantienen las características fitosanitarias originales del lote;

- se garantiza que los vegetales no han estado en contacto con el organismo nocivo especificado; y

- se mantiene la trazabilidad del proceso.

OBLIGACIONES DEL OPERADOR PROFESIONAL que expide el pasaporte ZP. Además de las obligaciones del OP que expide pasaportes fitosanitarios ordinarios, debe modificarse/suplementarse la autorización para expedir pasaportes fitosanitarios.

Posteriormente, la OP que pretenda expedir un pasaporte ZP deberá notificar anualmente al SFR competente tanto la intención de producir vegetales o plantas para zonas protegidas como la ubicación de los viveros e instalaciones de transformación y almacenamiento de plantas huésped de organismos de cuarentena relevantes para las zonas protegidas.

La comunicación deberá recibirse antes de la plantación de la especie huésped y, en particular para aquellos ONA que estén sujetos a requisitos fitosanitarios, con tiempo suficiente para permitir la vigilancia oficial y la realización de los controles necesarios.

Esta comunicación debe realizarse a través de los canales oficiales (por pec a serv.agricoltura@pec.provincia.tn.it) en cualquier caso a más tardar el 30 de abril de cada año civil.

Información adicional

Última actualización: 01/10/2025 18:09

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