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Vid Flavescencia dorada

La flavescencia dorada (FD) es la más grave de las enfermedades fitoplasmáticas que afectan a las vides. También conocida por el término genérico "amarilleamiento" acuñado por su síntoma típico, está en cuarentena en toda la UE.

Fecha de publicación:

28/07/2025

Descripción

Apareció por primera vez en Italia a principios de los años setenta y en la actualidad está ampliamente presente en todo el norte del país.

Desde hace más de 20 años, la Provincia Autónoma de Trento promueve un seguimiento territorial (en colaboración con la FEM y el Consorcio Vitivinícola del Trentino) que permite definir anualmente la frecuencia y la distribución reales de la Flavescenza dorata y de su vector, la chicharrita Scaphoideus titanus, y orientar las medidas fitosanitarias relativas.

En vista del agravamiento y de los daños causados por la plaga, el Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques redefinió las medidas fitosanitarias de emergencia y por Decreto Ministerial de 6 de junio de 2023 derogó el anterior decreto de 31 de mayo de 2000 y dictó la nueva Orden Ministerial de 22 de junio de 2023, nº 4, "Medidas fitosanitarias de emergencia para combatir el fitoplasma de la flavescencia dorada de la vid con el fin de evitar su propagación en el territorio de la República Italiana" (G.U. 12/08/2023, nº 188).

El Servicio Fitosanitario Provincial aplica a nivel provincial tanto la nueva Ordenanza del Servicio Fitosanitario Central como el Plan Provincial de Lucha contra la Flavescencia dorada (Resolución del Consejo Provincial nº 1474 de 3 de septiembre de 2021), estableciendo anualmente los límites de la zona de presencia de la enfermedad y las medidas fitosanitarias a adoptar.

En Trentino, dado que este fitoplasma está extendido por todo el territorio, aunque de forma puntiforme, la zona delimitada donde son obligatorias las medidas de erradicación se identifica sobre toda la superficie de viñedo provincial.

Las MEDIDAS FITOSANITARIAS OBLIGATORIAS son las siguientes

1. Arranque de las plantas (con destoconado inmediato de los tocones y eliminación de los brotes hasta la total erradicación de la planta).
a) Arranque de las cepas sintomáticas. Se aplica a todas las vides que presenten síntomas de fitoplasmosis (amarilleamiento de la vid) y sin necesidad de investigaciones analíticas complementarias;
b) Arranque total de la unidad vitícola. Se lleva a cabo si las plantas sintomáticas presentes en la unidad vitícola son numéricamente superiores al 20% de las plantas vivas presentes, incluidas las plantas que ya han sido podadas y/o los tocones que han vuelto a crecer;
c) Arranque total de viñedos abandonados y de zonas con vides silvestres. Se lleva a cabo en las unidades de viñedo originalmente destinadas a la producción en las que no se hayan realizado operaciones agronómicas ni intervenciones fitosanitarias ordinarias durante al menos una campaña vitícola, así como en todas las superficies (incluidas las superficies no agrícolas) en las que la vid esté presente en forma de sarmientos rastreros y/o trepadores.

2. Tratamientos contra el insecto vector, se deberá realizar al menos un tratamiento contra el vector en relación con el nivel de gravedad y el riesgo fitosanitario de propagación de la enfermedad que se desprenda del seguimiento anual, de acuerdo con las indicaciones dadas por el Centro de Transferencia de Tecnología de la Fundación Edmund Mach.

3. Prohibición de injertar con material de vivero no certificado: se prohíbe en todo el territorio provincial la práctica de injertar vides con yemas que no hayan sido sometidas al sistema de certificación previsto en el Decreto Legislativo n.º 16, de 2 de febrero de 2021, y debidamente adquiridas a operadores profesionales autorizados.

4. Disposiciones para los viveros de vid, todos los viveristas deben someter su producción a tratamientos contra el vector más intensos que para las vides en producción y dados por el SPP.

5. Disposiciones para las asociaciones de viticultores. Los consorcios de protección, las asociaciones de viticultores y las organizaciones profesionales de empresarios agrícolas están obligados a colaborar con el Servicio Fitosanitario Provincial para contribuir a la aplicación de las medidas de erradicación.

6. Mejora de la vigilancia. El Servicio Fitosanitario Provincial, con el fin de definir la evolución de la presencia de la enfermedad y su vector, intensifica las investigaciones en el territorio realizando el seguimiento reforzado previsto en el Art. 6 de la Ordenanza nº 4 de 22 de junio de 2023 a través de la Fundación Edmund Mach.

NORMATIVA DE REFERENCIA.

Determinación del Director del Servicio Agrícola de la Provincia Autónoma de Trentonº 4769 de 12 de mayo de 2025 sobre "Prescrizioni fitosanitarie per la lotta contro l'organismo nocivo Grapevine flavescence dorée phytoplasma associato alla Flavescenza dorata della vite nel territorio della Provincia autonoma di Trento. Año 2025".

ORDEN MINISTERIAL de 22/06/2023, n. 4

Medidas fitosanitarias de emergencia contra el fitoplasma de la flavescencia dorada de la vid para evitar su propagación en el territorio de la República Italiana (G.U. 12/08/2023, n. 188).

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1630, de 21 de septiembre de 2022, por el que se establecen medidas para la contención de la flavescencia dorada en determinadas zonas demarcadas.

Documentos

Documentos adjuntos

Guida al corretto estirpo

Guida al corretto estirpo di piante sintomatiche a Flavescenza o di vigneti incolti

Información adicional

Última actualización: 30/09/2025 18:06

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