Descripción
La supervisión se lleva a cabo por técnicos con estatuto de agentes de la policía judicial a cargo del Servicio, respecto de quienes comunican las explotaciones de canteras o minas a la autoridad de control, con el fin de comprobar que las actividades se realizan de conformidad con la normativa sectorial provincial y nacional, con vistas a una prevención destinada a fomentar la autodisciplina informando al público de las obligaciones legales.
La supervisión realizada por el Servicio se refiere a
- el cumplimiento de los proyectos de excavación
- el cumplimiento de las normas específicas de policía minera establecidas en el Decreto Presidencial 128/1959, destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, garantizar el buen funcionamiento de las operaciones en lo que respecta a la seguridad de terceros y las actividades de interés general superior, y garantizar la buena gestión de los yacimientos minerales
- la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en las actividades relacionadas con la extracción y la primera transformación, como el descascarillado y la clasificación en el sector de los pórfidos y el cribado y la clasificación de materiales en el sector de los áridos, para las que se observan otras disposiciones, como el Decreto Legislativo 624/1996 y el Decreto Legislativo 81/2008.
Además, se examinan los casos de accidentes ocurridos en el sector y se tramitan las investigaciones pertinentes por cuenta de las autoridades judiciales.
En el ámbito de las actividades mineras, las actividades de supervisión también son llevadas a cabo por el Servicio de Trabajo del PAT y, en lo que respecta a los trabajos no incluidos en el ciclo de producción minero que implican el uso de productos mineros, como segundas y terceras operaciones, por la Unidad Operativa de Prevención y Seguridad Laboral (UOPSAL) de la APSS.
A tal efecto, la Diputación aprueba anualmente el "Programa Anual de Inspecciones de la Prospección, Cultivo y Transformación de Materiales de Cantera", en el que se establecen las inspecciones mínimas exigibles en el sector por los citados organismos.