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Supervisión de las actividades extractivas

La supervisión de las actividades extractivas en las canteras y minas del territorio del Trentino es competencia de la autoridad minera, tal y como se define en el D.P.R. 128/1959, y recae en el
Servicio de Industria, Investigación y Minería.

Fecha de publicación:

03/03/2022

© Provincia autonoma di Trento -

Descripción

La vigilancia la llevan a cabo técnicos con la condición de agentes de la policía judicial adscritos al Servicio, en relación con aquellas personas que denuncian la explotación de una cantera o mina ante la autoridad de vigilancia, con el objetivo de comprobar que las actividades se desarrollen de conformidad con la normativa provincial y nacional del sector, con un enfoque preventivo destinado a fomentar la autodisciplina mediante la información sobre las obligaciones legales.

La vigilancia llevada a cabo por el Servicio se refiere a:

  • el cumplimiento de los proyectos de excavación
     
  • el cumplimiento de las normas específicas de policía minera contempladas en el D.P.R. 128/1959, destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, a garantizar el desarrollo regular de las labores respetando la seguridad de terceros y de las actividades de interés general preeminente, y a asegurar la buena gestión de los yacimientos mineros
     
  • la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades relacionadas con la extracción y la primera transformación, como, por ejemplo, el desmenuzado y la clasificación en el sector del pórfido y la actividad de cribado y selección del material en el sector de los áridos, para las que se aplican otras disposiciones, entre ellas el Decreto Legislativo 624/1996 y el Decreto Legislativo 81/2008.

  

Además, se examinan los accidentes ocurridos en el sector y se gestionan las investigaciones correspondientes en nombre de la autoridad judicial.
 

En el ámbito de las actividades extractivas, el Servicio de Trabajo de la PAT también lleva a cabo actividades de vigilancia y, en lo que respecta a los trabajos no incluidos en el ciclo productivo minero que tienen por objeto la utilización de productos mineros, como, por ejemplo, la segunda y tercera transformación, por la Unidad Operativa de Prevención y Seguridad en los Entornos de Trabajo (UOPSAL) de la APSS.
 

A tal fin, el Consejo Provincial aprueba anualmente el «Programa anual de controles de la actividad de prospección, explotación y transformación de los materiales de cantera», mediante el cual se establecen los controles mínimos previstos en el sector por parte de los órganos antes mencionados.

 

Normativa de referencia

En el siguiente enlace se puede consultar la normativa y las circulares que se publican periódicamente para el ámbito de la vigilancia.

 

Información adicional

Última actualización: 25/08/2026 12:06

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