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SCIA y consentimiento tácito

A continuación encontrará información sobre la Señalización Certificada de Inicio de Actividad (SCIA) y el consentimiento tácito

Fecha de publicación:

31/05/2022

Descripción

Señalización certificada del inicio de actividades (SCIA)

Las autorizaciones, licencias, concesiones no constitutivas, permisos o nulla-osta, cualquiera que sea su denominación, incluidas las solicitudes de inscripción en registros o censos, para el ejercicio de actividades empresariales, comerciales o artesanales, cuya expedición esté sujeta exclusivamente a la comprobación de los requisitos y requisitos previos establecidos por ley o por actos administrativos de contenido general, se sustituyen por una declaración del interesado, que se denomina señalización certificada de inicio de actividad (SCIA).

La SCIA permite al ciudadano iniciar, modificar o cesar la actividad a partir de la fecha en que la presenta, sin tener que esperar al resultado de las comprobaciones y verificaciones de la administración competente.

Para que la administración pueda llevar a cabo sus comprobaciones, el informe va acompañado de autocertificaciones y declaraciones juradas con arreglo a los artículos 46 y 47 del Decreto Presidencial 445/00, así como, si así lo prevé expresamente la normativa vigente, de certificaciones y declaraciones de técnicos cualificados -acompañadas de los planos técnicos necesarios- relativas a la existencia de los requisitos. Estas autocertificaciones, atestaciones, aseveraciones o certificaciones podrán sustituir -sujetas a verificaciones posteriores por parte de las estructuras y administraciones competentes- a los dictámenes de organismos o entidades apropiados, o a la realización de las verificaciones previas previstas por la ley.

El SCIA no puede utilizarse en caso de limitaciones medioambientales, paisajísticas-territoriales y culturales, para actos impuestos por la normativa comunitaria y para actos de consentimiento determinados por la Diputación Provincial.

En el plazo de 60 días desde la recepción del informe, si la Administración comprueba que no se cumplen los requisitos y presupuestos exigidos por la ley, adopta una medida motivada prohibiendo la continuación de la actividad y ordenando la eliminación de los efectos nocivos producidos por la misma, salvo que, si es posible, el interesado disponga -en el plazo que fije el propio responsable de la estructura (en todo caso no inferior a 30 días)- la adecuación de la actividad y sus efectos a la normativa vigente. Si la medida por la que se prohíbe la continuación de la actividad y la eliminación de sus efectos nocivos se adopta una vez transcurrido el plazo de 60 días, carece de efecto.

En la SCIA, el interesado debe declarar que se cumplen los requisitos previos y exigidos por la ley. En caso de declaraciones mendaces o certificaciones falsas, no se permite la adecuación de la actividad y sus efectos a la ley.

 

Silencio de asentimiento

El silencio de la Administración equivale a una medida estimatoria de la solicitud presentada por el ciudadano para obtener los actos de asentimiento necesarios para el ejercicio de una actividad privada no sujeta a la LCIA, si no se notifica al ciudadano la medida denegatoria dentro del plazo para concluir el procedimiento. Si ésta se adopta, en cualquier caso, después de la expiración del plazo previsto para la formación del silencio de asentimiento, no surtirá efecto alguno.

Sin perjuicio del derecho de la Administración a actuar en defensa propia incluso después de la formación del silencio estimatorio, éste no se aplica a los actos y procedimientos relativos a la protección del medio ambiente, del paisaje-territorio, del patrimonio histórico-artístico y de la salud, a los casos en que la ley califica el silencio de la Administración como desestimatorio de la solicitud, a los casos en que la normativa comunitaria impone la adopción de medidas administrativas formales y a los actos señalados por la Diputación Foral.

En la solicitud presentada ante la administración, el interesado debe declarar la existencia de los requisitos previos y exigidos por la ley. En caso de declaraciones mendaces y atestados falsos, no se permite la conformación de la actividad y sus efectos a la ley.

Normativa de referencia

Legge Provinciale 30 novembre 1992, n. 23

Principi per la democratizzazione, la semplificazione e la partecipazione all'azione amministrativa provinciale e norme in materia di procedimento amministrativo

Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 08:08

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