Descripción
Sobre la base de la información proporcionada por los territorios, la antigua Dirección General de Recuperación del Medio Ambiente, con el Decreto prot.222 de 22 de noviembre de 2021 , aprobó la lista de los sitios huérfanos que debían ser reurbanizados.
Los emplazamientos individuales y las intervenciones relacionadas que se llevarán a cabo para la reurbanización de dichos emplazamientos huérfanos se definirán en un Plan de Acción que, dentro de los límites de la disponibilidad económica prevista para la medida, identificará las intervenciones específicas que se llevarán a cabo, así como la reurbanización de al menos el 70 % de la superficie del suelo de los emplazamientos con el fin de reducir la ocupación del suelo y mejorar la regeneración urbana, siempre que se respete la legislación nacional y comunitaria, se respete el principio de "ausencia de daño significativo", la ejecución por parte de una entidad pública con requisitos específicos y la finalización de las medidas antes del 31 de marzo de 2026.
Actualmente se está a la espera de la emisión del citado Plan de Acción, que regulará los procedimientos de desembolso de la financiación y establecerá definitivamente el alcance y destino de las cantidades concedidas.