Descripción
La inscripción en este registro es obligatoria para varias categorías identificadas en el artículo 65 del Reg. (UE) 2016/2031, a saber, para todos aquellos Operadores Profesionales (OP) que:
- introduzcan en la Unión vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que se requiera un certificado fitosanitario;
- trasladen a la Unión vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que se requiera un pasaporte fitosanitario
- expedir un pasaporte fitosanitario de conformidad con el artículo 89 del Reglamento (UE) 2016/2031;
- soliciten a la autoridad competente la expedición de certificados fitosanitarios de exportación, reexportación y/o preexportación;
- estén autorizados a aplicar la marca NIMF15 de conformidad con el artículo 96 o a reparar embalajes de madera de conformidad con el artículo 97 del Reglamento (UE) 2016/2031;
- estén autorizadas a expedir cualquier otro certificado contemplado en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2016/2031, que proporcione información con arreglo a los artículos 45 o 55 de dicho Reglamento, o cuyas actividades se refieran a las plantas pertinentes en las zonas demarcadas.
Además de las citadas entidades previstas en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2016/2031, el Documento Técnico Oficial nº 4 emitido por el Servizio Fitosanitario Nazionale prevé la inscripción en el RUOP de:
- los Operadores Profesionales que suministren exclusivamente vegetales, productos vegetales y otros objetos a usuarios finales mediante ventas directas realizadas en mercados agrícolas u otros mercados que tengan lugar fuera del territorio bajo la competencia del Servicio Fitosanitario Regional en el que el operador tenga su sede;
- Operadores profesionales que venden a través de contratos a distancia;
- empresas de semillas identificadas de conformidad con el Decreto Legislativo nº 2021 de 2 de febrero de 2021;
- los productores de patatas de consumo (excluidos los que venden directamente a los usuarios finales), así como los centros colectivos de recogida y expedición situados en sus zonas de producción
- productores de frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos comercializados a granel;
- productores de césped;
- greenskeepers" que residen/venden plantas a operadores profesionales y/o en zonas protegidas (en este último caso, incluso si se venden directamente a usuarios finales), o venden plantas a usuarios finales mediante contratos a distancia;
- las empresas de servicios para plantas frutales y forestales que venden plantas o material de propagación a las OP, que utilizan contratos a distancia para las ventas o que manipulan plantas destinadas a zonas protegidas (ZP).
Previa presentación de una solicitud especial, cada OP es registrada una sola vez por el Servicio de Protección Fitosanitaria responsable de su domicilio social.
Por otra parte, las OP están exentas de inscripción en el RUOP si
- suministran exclusiva y directamente a usuarios finales pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos, por medios distintos de los contratos de venta a distancia;
- suministran exclusiva y directamente a usuarios finales pequeñas cantidades de semillas, excluidas las que requieren un certificado fitosanitario en caso de introducción en la UE;
- ejerzan una actividad profesional relativa a vegetales, productos vegetales y otros objetos que se limite a su transporte por cuenta de otro operador profesional
- dedicarse exclusivamente al transporte de objetos de todo tipo utilizando embalajes de madera.
Al presentar una solicitud, los Operadores Profesionales descritos anteriormente deben cumplir los siguientes requisitos
- tener su domicilio social en la provincia de Trento
- estar en posesión de un número de IVA
- estar inscritos en el Registro Mercantil de la CCIAA competente
- cumplir los requisitos del Decreto Ministerial 333987 de 27/07/2022 "Requisitos, equipamiento y cumplimientos de los Operadores Profesionales inscritos en el RUOP de conformidad con el Capítulo VII del Decreto Legislativo nº 19 de 2 de febrero de 2021
- no deben existir causas de inhabilitación, suspensión o prohibición de conformidad con el artículo 67 del Decreto Legislativo 159/2001.
OBLIGACIONES. El Operador Profesional inscrito en el RUOP, de acuerdo con la normativa vigente, está obligado a cumplir las siguientes obligaciones
- exhibir el código RUOP en toda la documentación administrativa de su empresa (membretes, facturas, albaranes, sellos, etc.);
- permitir el acceso del personal del Servicio Fitosanitario Provincial (en adelante SFR) a los centros de producción para las actividades de control en los horarios acordados;
- conservar, y exhibir a petición del personal encargado de los controles, una copia de un documento válido de disponibilidad de terrenos y/o instalaciones, así como una copia de cualquier acuerdo de suministro, servicio o multiplicación para llevar a cabo la actividad
- actualizar sus datos personales y de contacto en los 30 días siguientes al cambio
- informar antes del 30 de abril de cada año de cualquier cambio relativo a los lugares de producción y géneros/especies afectados, el tipo de actividad desarrollada, el tipo de mercancía producida/comercializada y cualquier otro cambio relevante en el ámbito fitosanitario
- informar al Servicio Fitosanitario Provincial si sospecha la presencia de una plaga cuarentenaria.
La OP inscrita en el RUOP que realiza actividades de viverismo también garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones
- identificar de forma unívoca las plantas en producción para permitir el reconocimiento de especie, variedad (si la hubiera) y lote (por ejemplo, mediante la aplicación de etiquetas codificadas)
- separar las zonas de producción de las zonas de comercialización, para que cualquier riesgo fitosanitario sea insignificante
- mantener separadas las producciones de las distintas categorías (frutales, vid, ornamentales, hortícolas, forestales), identificándolas por lote, especie y variedad, con el fin de reducir los riesgos fitosanitarios y evitar cualquier posibilidad de mezcla
- garantizar una gestión adecuada de las plantas con y sin malas hierbas, tanto dentro del vivero como en las inmediaciones.
TRAZABILIDAD. El Operador Profesional debe garantizar la total trazabilidad de los materiales producidos por la empresa, de los materiales vegetales adquiridos a otros Operadores Profesionales y de los materiales vegetales cedidos por cualquier motivo a otros Operadores Profesionales.
El OP garantiza la conservación de toda la información durante al menos TRES AÑOS mediante el archivo de los datos que permitan identificar, para cada unidad de venta (y/o lote), los OP de los que procede el material de multiplicación y los OP a los que se ha suministrado la unidad, así como cualquier otra información que se considere necesaria para la finalidad descrita anteriormente.