Descripción
Las PAT se crearon en virtud del apartado 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo nº 173 de 1998, que sanciona la importancia de valorizar el patrimonio gastronómico e introduce la noción de producto tradicional como un tipo de producto destinado a la alimentación humana y estrictamente condicionado por factores como la tradición, el territorio, las materias primas y las técnicas de producción; la denominación PAT, en otras palabras, ofrece a los consumidores garantías en cuanto a la tipicidad del producto, vinculando la producción y la transformación a métodos tradicionales específicos.
En 1999, el MiPAAF, con el Decreto Ministerial nº 350 de 08/09/99, publicó el reglamento que contiene las normas para la identificación de los productos agroalimentarios tradicionales de conformidad con el art. 8 del Decreto Legislativo nº 173 de 1998 y delegó en las regiones la tarea de establecer listas regionales especiales, limitándose así a una actividad de control únicamente (mediante el establecimiento de una lista nacional especial de productos agroalimentarios tradicionales y actualizada anualmente con la contribución de las regiones).
Las consultas a gran escala condujeron a la identificación inicial de más de 66 productos"tradicionales " a escala provincial, que posteriormente se incluyeron en la lista nacional de productos agroalimentarios tradicionales aprobada en julio de 2000. En los años siguientes, se añadieron otros productos agroalimentarios hasta llegar a los 105 actuales (actualizados hasta 2022) que figuran en la 22ª revisión ministerial publicada en la página web del Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques (MASAF).
La Oficina de Protección de la Producción Agrícola del Servicio de Política de Desarrollo Rural del PAT es responsable de la gestión y actualización de la lista de productos agroalimentarios tradicionales.
Procedimiento:
Dado que la inclusión de un producto agroalimentario en la lista provincial de productos tradicionales es facultativa, el reconocimiento del producto tiene lugar tras la presentación de una solicitud, que deben remitir las partes interesadas, a la administración provincial competente.
La administración provincial examina la documentación (Dossier), si es necesario solicita integraciones y aclaraciones, verifica la congruencia de los datos, actualiza los datos, motivando las eventuales denegaciones.
La administración provincial puede identificar de forma autónoma los productos agroalimentarios tradicionales.
Calendario:
Dado que la lista nacional de productos agroalimentarios tradicionales se actualiza una vez al año, los interesados pueden presentar las solicitudes a lo largo de todo el año.
DOCUMENTACIÓN
Solicitud de nuevas inscripciones:
La responsabilidad de la información contenida en la solicitud recae en el firmante o firmantes de la misma.
Deberán adjuntarse a la solicitud
- la ficha de características del producto;
- un informe histórico que certifique que los métodos de producción se practican en el territorio de forma homogénea y de acuerdo con normas tradicionales y prolongadas en el tiempo, en cualquier caso durante un periodo no inferior a veinticinco años;
- el informe histórico va acompañado de documentación (por ejemplo, citas históricas literarias o bibliográficas, anécdotas o recurrencias, entrevistas, películas y cualquier otra cosa útil), folletos u otro material popular o promocional, carteles y folletos de ferias o festivales, facturas u otros
documentos administrativos que justifiquen la producción;
- un breve informe económico que permita incluso una evaluación resumida de la situación actual del producto
- fotografías recientes del producto, si se dispone de ellas, y del proceso de producción, en su caso;
Solicitud de modificación:
La solicitud debe estar debidamente motivada.
A la solicitud debe adjuntarse lo siguiente
- descripción y justificación de la modificación,
- la ficha de identificación del producto debidamente revisada.
Las solicitudes de modificación son evaluadas por el servicio provincial competente, con el fin de salvaguardar el carácter tradicional del producto, por lo que no deben ser modificaciones que puedan desvirtuar las características peculiares del producto.
CIERRE DE LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES, APROBACIÓN DE LOS RESULTADOS PRELIMINARES Y COMUNICACIÓN
En un plazo de 60 días a partir de la presentación de la solicitud de inscripción/modificación en la lista provincial de productos agroalimentarios tradicionales, el responsable del procedimiento elabora y aprueba los resultados de la investigación preliminar mediante una decisión de la dirección. La PEC comunica la decisión a los solicitantes.