Descripción
Los pagos directos en agricultura son ayudas financieras concedidas por la Unión Europea a los agricultores activos, en forma de apoyo a la renta, con el objetivo de apoyar y estabilizar los ingresos, fomentar prácticas sostenibles, promover una producción de calidad y contribuir a la provisión de bienes públicos medioambientales y paisajísticos.
Las modalidades de acceso a los pagos directos para el Período de Programación 2023-2027 se rigen por los Reglamentos de la Unión Europea n.º 2021/2115 sobre los planes estratégicos de la Política Agrícola Común (PAC) y n.º 2021/2116 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, el Plan Estratégico Italiano de la PAC 2023-2027, el Decreto Ministerial MASAF n.º 660087 de 23 de diciembre de 2022 modificado, el Decreto Legislativo nº 42 de 17 de marzo de 2023 modificado, las circulares publicadas por la Coordinación AGEA y la Resolución del Consejo Provincial nº 1262 de 14 de julio de 2023.
Los tipos de intervención en forma de pagos directos, activados en Italia, son los siguientes
- ayudas disociadas, compuestas por la ayuda a la renta básica para la sostenibilidad (BISS), la ayuda a la renta redistributiva complementaria para la sostenibilidad (CRISS) y la ayuda a la renta complementaria para los jóvenes agricultores (CIS-YF);
- regímenes relativos al clima, el medio ambiente y el bienestar de los animales (ecoesquemas ganaderos y ecoesquemas agrarios);
- ayudas a la renta acopladas (SIA): ganadería y superficie acopladas.
Para poder optar a los pagos directos, el solicitante debe ser un agricultor activo.
El pago del BISS está sujeto a la posesión de derechos de pago (Títulos PAC) que pueden consultarse en la CUAA en el siguiente enlace: https://www.sian.it/titoli/pac20152020/start20232027.do.
Para la activación de los derechos de pago poseídos y el pago de las primas basadas en superficie (hectáreas), el agricultor declara en la Solicitud Única (término utilizado para referirse a la solicitud de pagos directos), un número equivalente de hectáreas admisibles a su disposición en el territorio nacional a 15 de mayo del año de solicitud. Para el pago de las primas basadas en animales (cabeza y unidad bovina adulta), el agricultor deberá declarar en la UD los rebaños que posea y/o tenga en la Base de Datos del Registro Ganadero Nacional (BDN).
El ganadero deberá constituir, actualizar y validar su expediente de explotación antes de presentar el DU al Organismo Pagador que lo tenga en su poder. Además, antes de la fecha de presentación de la Solicitud Única, deberá compilar en el Fascicolo Aziendale el plan de cultivo elaborado según las modalidades previstas en el Decreto Ministerial nº 162, de 12 de enero de 2015, comprometiéndose a comunicar cualquier actualización del mismo.
Un porcentaje igual al 3% de los pagos directos, a pagar a los agricultores por cada año de solicitud, se destina a la intervención del Fondo Nacional de Mutualización de Eventos Catastróficos activado dentro de los instrumentos de gestión de riesgos.