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Material experimental

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031, los Estados de la Unión Europea podrán autorizar, previa solicitud y con carácter temporal, la introducción, el traslado y la tenencia y propagación en su territorio de plagas cuarentenarias u organismos nocivos sujetos a determinadas medidas para los que normalmente estaría prohibida su importación y circulación en la Unión, siempre que se utilicen para fines relacionados con ensayos, experimentos, selección varietal o mejora oficiales, científicos o educativos. Del mismo modo, los Estados miembros también podrán autorizar temporalmente la introducción y circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos utilizados para los fines mencionados.

Fecha de publicación:

28/07/2025

Descripción

Con el fin de garantizar que el riesgo fitosanitario asociado a las actividades especificadas se elimina o se reduce a un nivel aceptable, la autorización para la introducción y el traslado en la Unión de cualquier material prohibido debe estar sujeta a determinadas condiciones que garanticen la presentación de una solicitud de autorización completa y adecuada, la evaluación de la naturaleza y los objetivos de las actividades especificadas, la confirmación de que las actividades especificadas se llevan a cabo en estaciones de cuarentena o instalaciones de contención, y la destrucción y retirada seguras del material contaminado.

NORMATIVA DE REFERENCIA. La forma y modo en que debe presentarse la solicitud ante el Servicio de Protección Vegetal correspondiente se especifica en el Reglamento Delegado (UE) 2019/829, de 14 de marzo de 2019.

Información adicional

Última actualización: 30/09/2025 18:08

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