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Evaluación Ambiental Estratégica de Planes Urbanísticos - EAE

EAE - Autoevaluación de los instrumentos de ordenación territorial.

Fecha de publicación:

16/01/2006

Descripción

La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), introducida por la Directiva 2001/42/CE e implantada en la provincia a través de la normativa aprobada en septiembre de 2006, tiene por objeto la evaluación previa de los efectos de los instrumentos de planificación y programación sobre el medio ambiente. Basada en el principio de prevención, la evaluación estratégica tiene como objetivo integrar los controles ambientales en el momento de la elaboración y adopción de los planes y programas: la EAE se configura así como un procedimiento que acompaña el proceso de toma de decisiones, con el fin de garantizar una elección ponderada entre las alternativas posibles, a la luz de las orientaciones del plan y del contexto territorial en el que se actúa, y al mismo tiempo una certeza sustancial sobre la aplicación de las previsiones que se verifican a priori en los distintos perfiles.
Con respecto a este marco de referencia,la ley provincial de urbanismo nº 1/2008 ha declinado, de manera innovadora, la evaluación estratégica de los planes como una autoevaluación (no remitiéndola así a una autoridad diferente), como una actividad indisociable del proyecto de plan, con el fin de integrar todas las consideraciones, en primer lugar medioambientales, en el proceso de planificación territorial, así como para garantizar la simplificación del procedimiento y la no duplicación de actos.

Con el d.P.P. nº 29-31/Leg. de 24 de noviembre de 2009, se modificó el reglamento provincial sobre evaluación estratégica, integrándolo en particular con las Directrices para la autoevaluación de los instrumentos de planificación territorial. El reglamento, las relativas Directrices y las Indicaciones Metodológicas - estas últimas aprobadas por la Diputación Provincial con Resolución nº 349 de 26 de febrero de 2010 - implementan el diseño urbanístico global, trazado por el nuevo PUP y la Reforma Institucional, con el objetivo de garantizar la coherencia entre los diferentes niveles de planificación - PUP, planes territoriales comunitarios, planes reguladores municipales y planes provinciales de parques naturales - para construir un proyecto capaz de promover las responsabilidades de las diferentes realidades territoriales, garantizando una actitud de cooperación entre territorios. De nuevo en cumplimiento de la ley urbanística provincial, el procedimiento de autoevaluación, integrado en el proceso de formación de los planes urbanísticos, se diferencia también respecto a los distintos niveles de planeamiento, con vistas, como se ha dicho, a la no duplicidad de actos y procedimientos, distinguiendo entre la autoevaluación de los instrumentos de planeamiento territorial, en primer lugar los planes territoriales comunitarios, y el informe urbanístico de los planes generales reguladores y de los planes provinciales de parques naturales, dirigido a verificar y explicar, a escala local, la coherencia con la autoevaluación de los planes territoriales.

En este marco, la autoevaluación de los planes se convierte en la herramienta estratégica para garantizar la coherencia yeficacia de las previsiones del planeamiento. Se configura como un razonamiento lógico que acompaña al plan en su elaboración, para asegurar los objetivos de sostenibilidad ambiental y al mismo tiempo perseguir la cooperación entre territorios con vistas a contribuir a un proyecto de escala provincial y garantizar la participación e información de los ciudadanos respecto a las opciones del plan.

Para más información, consulte las FAQ dedicadas:

Decreto del Presidente de la Provincia dd. 14 de septiembre de 2006 n. 15-68/Leg en el texto modificado por el d.P.P. 24 de noviembre de 2009, n. 29-31/Leg

Disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Foral nº 10, de 15 de diciembre de 2004
(en vigor desde el 6 de enero de 2010 - las disposiciones del artículo 12, apartado 1 bis, relativas a los efectos sobre las variantes de los PRG, se aplican a partir del 7 de marzo de 2010, como 60 días después de la entrada en vigor del presente reglamento)

Disposiciones reglamentarias - Anexos del Reglamento
Anexo 1: Contenido del informe medioambiental a que se refiere el artículo 4;
Anexo 2: Criterios para la determinación de posibles efectos significativos según el art. 3, apdo. 4;
Anexo 3: Directrices para la autoevaluación de los instrumentos de ordenación territorial.

El Decreto del Presidente de la Provincia nº 17-92/Leg. de fecha 27 de agosto de 2012 que contiene:
El Decreto de modificación fue publicado en el Boletín Oficial nº 36 de fecha 4 de septiembre de 2012 (fecha de ejecutividad 19 de septiembre de 2012).

"Modificaciones del Decreto del Presidente núm . 15-68/Leg. de 14 de septiembre de 2006 (Disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Foral núm. 10, de 15 de diciembre de 2004)", suprimido el apartado 9 del artículo 3 bis del Decreto Foral núm. 15-68/Leg. P.P. nº 15-68/Leg de 2006, que establecía que también el ejercicio de las facultades de excepción previstas en el artículo 112, apartado 4, de la Ley Foral nº 1/2008, en el caso de obras contrarias a la zonificación, estaba sujeto a la emisión de un nulla osta por parte de la Diputación Foral, aplicando el procedimiento de informe urbanístico.
Por tanto, la aplicación del procedimiento de informe urbanístico, en los supuestos de aplicación del art. 112, apartado 4 de la Ley Foral núm. 1/2008, ya no es de aplicación.

Documentos

Documentos adjuntos

Circolare dell'Assessore all'Urbanistica e enti locali prot.n. 1812 di data 2 marzo 2010

Autovalutazione degli strumenti di pianificazione territoriale. Articolo 6 della l.p. 4 marzo 2008, n. 1 - Disposizioni regolamentari concernenti la valutazione degli effetti di determinati piani e programmi sull’ambiente (d.P.P. 14 settembre 2006, n. 15-68/Leg. così come modificato dal d.P.P. 24 novembre 2009, n. 29-31/Leg.)

Circolare del Consorzio dei Comuni Trentini - n. 20/2011 dd. 25 marzo 2011

Precisazioni relative alla valutazione strategica ambientale ed alla procedura di rendicontazione urbanistica.

Información adicional

Última actualización: 10/06/2025 09:34

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