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Escobas de manzano

Debido a la gravedad de los daños que viene causando a la agricultura trentina en los últimos años, la enfermedad del manzano es objeto de control obligatorio en la Provincia Autónoma de Trento.

Fecha de publicación:

28/07/2025

Descripción

Con la entrada en vigor del nuevo régimen fitosanitario (Reg. (UE) 2019/2072), el fitoplasma Ca. P. mali, agente causal del tizón del manzano, ha pasado a ser un patógeno no cuarentenario regulado, por lo que la vigilancia oficial de su presencia solo se realiza a nivel nacional en viveros.

Sin embargo, el seguimiento provincial realizado anualmente muestra que en los últimos cinco años la presencia de fitoplasmosis en Trentino ha ido en aumento y tiene una mayor incidencia en situaciones en las que las estrategias de control contra los insectos vectores no se aplican correctamente, en huertos envejecidos, en huertos de manzanos gestionados ecológicamente y en huertos abandonados (en barbecho).

Teniendo en cuenta el papel económico del cultivo de manzanas a nivel provincial, es esencial tomar medidas específicas para minimizar el riesgo de propagación de la enfermedad. Dichas acciones incluyen

  • la erradicación oportuna de las plantas sintomáticas,
  • el control del vector,
  • la amplia difusión de información y la formación de los fruticultores,
  • actividades de investigación, experimentación, encuestas territoriales,
  • verificación de la correcta aplicación de las directrices proporcionadas.

En consecuencia, se ha aprobado un nuevo plan provincial contra la plaga de chinches (Resolución nº 1442 de 26/9/2025), que sustituye al anterior, y que pretende dar más responsabilidad a los fruticultores y aplicar un enfoque más sistémico.

Los principales cambios introducidos por la nueva Resolución son los siguientes

OBLIGACIÓN DE AUTOCONTROL. Los titulares, a cualquier título, de terrenos en los que haya manzanos, solidariamente con los propietarios o titulares de otros derechos reales de goce, son los principales responsables de la gestión de la plaga y realizan, por iniciativa propia, las actividades necesarias para la contención de la enfermedad, es decir, la identificación de las plantas sintomáticas, el arranque a tiempo de cualquier planta sintomática (incluida la eliminación de brotes y/o la eliminación/desvitalización de los sistemas radiculares); la realización de tratamientos fitosanitarios contra los vectores. Cada operación de autocontrol, incluido el arranque, debe ser registrada por los fruticultores profesionales en el cuaderno de tratamientos (cs. quaderno di campagna);

IDENTIFICACIÓN DE LAS SUPERFICIES QUE DEBEN SOMETERSE AL CONTROL OFICIAL ANUAL. Las superficies de manzanos sujetas al control oficial de la SFP son las siguientes

  • las superficies frutícolas de los titulares asociados a AOP/OP que no realicen los controles;
  • las superficies frutícolas de los titulares no asociados a una DOP/DOP;
  • las superficies frutícolas abandonadas o no cultivadas o las superficies frutícolas que no figuran en los expedientes de la explotación;
  • las superficies frutícolas en las que los controles de los expedientes de tratamiento hayan demostrado que no se respeta la lucha antivectorial.

ARRANQUE TOTAL DE LAS ZONAS DE MANZANARES. Teniendo en cuenta el riesgo fitosanitario, también en referencia a situaciones geográficamente circunscritas, la SFP puede ampliar la obligación de arranque a toda la unidad de producción sintomática. Sin embargo, independientemente del porcentaje de plantas sintomáticas, el arranque total debe llevarse a cabo en presencia de

  • huerto sintomático abandonado o sin cultivar (independientemente de su edad);
  • huerto sintomático con un porcentaje de plantas sintomáticas igual o superior al 20

APLAZAMIENTO DE LOS PLAZOS DE ARRANQUE. Si la suma de las superficies afectadas por las medidas de arranque total es superior al 30 % de la superficie total de la explotación de manzanos, previa solicitud del interesado que deberá presentarse antes del vencimiento de los plazos asignados o fijados para el arranque descritos anteriormente, la SFP podrá valorar y conceder excepcionalmente una prórroga del plazo de ejecución del arranque total de acuerdo con un plan consensuado con el solicitante.

NOTIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS ORDENADAS POR LA SFP. La falta de remisión a la SFP de la comunicación de la ejecución del arranque en los plazos asignados en el apercibimiento se equipara, a los efectos de este Plan, a la falta de ejecución de la medida fitosanitaria ordenada y conlleva la aplicación a los incumplidores de la misma sanción que a los que no hayan procedido al arranque.

CAMPAÑA DE INFORMACIÓN. La concienciación es fundamental para reducir la incidencia de la enfermedad vegetal y, con este objetivo, el SPP, con la colaboración de la Fundación Mach, tomará medidas para que todos los implicados reconozcan los síntomas y apliquen medidas de autocontrol. Para ello, se pondrá en marcha una amplia campaña informativa en todo el territorio, implicando a todos los ciudadanos. Con este fin, se adjunta a la presente comunicación un folleto informativo específico, que se ruega difundir lo más ampliamente posible.

Le informamos que, además de la aplicación de la sanción pecuniaria, la SFP podrá ordenar, a costa de los destinatarios del apercibimiento, laejecución forzosadel arranque, imputando al infractor los gastos correspondientes (artículo 55 bis, apartado 6 bis de la Norma Foral nº 4/2003).

Por último, los titulares y propietarios que sean destinatarios de medidas sancionadoras referidas a medidas fitosanitarias quedan suspendidos de la percepción de cualquier tipo de ayuda agraria y de desarrollo rural hasta que se ejecute la medida fitosanitaria infringida (Artículo 55 bis - apartado 6 ter de la Ley Foral nº 4/2003).

En las actuaciones previstas en el nuevo Plan Provincial contra el escarabajo de la corteza del manzano, además del Servicio Provincial de Sanidad Vegetal y la Fundación E. Mach. Mach, están implicados todos los actores principales, que se comprometen a actuar de forma coordinada, con un enfoque sistémico.

NORMATIVA DE REFERENCIA: Resolución nº 1442 de 26 de septiembre de 2025

Información adicional

Última actualización: 06/10/2025 18:11

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