Descripción
La cantidad de energía adeudada por los concesionarios para 2009, calculada por el Servicio Público de Utilización del Agua del PAT sobre la base de las concesiones hidroeléctricas existentes, es de unos 160 GWh.
Además, de conformidad con el artículo 8 del Decreto Presidencial nº 235/77, los consorcios de municipios previstos por la Ley nº 959 de 27 de diciembre de 1953 (consorcios BIM), pueden ceder a la Provincia de Trento el derecho al suministro de energía eléctrica en virtud del artículo 3 de la citada ley contra el pago de un canon equivalente al recargo establecido por el artículo 1 de la citada Ley nº 959. La Provincia dispone de la energía así adquirida en virtud del artículo 13 del Decreto Presidencial nº 670/72. Sobre este punto específico, se están llevando a cabo negociaciones entre la Provincia y los propios BIMs a fin de realizar la máxima valorización de la energía disponible, sin poner en riesgo los beneficios económicos garantizados a las áreas de aprovechamiento hidroeléctrico por la legislación mencionada.
El artículo 39 de la Ley Foral nº 3 de 16 de junio de 2006, por la que se crea la Agencia Provincial de la Energía (APE), asigna a la propia APE -y en particular al Servicio de Gestión y Autorización Energética- la gestión de la energía en cuestión, mientras que la Ley Foral nº 4 de 6 de marzo de 1998, en su artículo 21, establece los servicios públicos y las categorías de usuarios a los que se puede asignar la energía.
En aplicación de la citada legislación, la Agencia Provincial de la Energía somete anualmente a la aprobación de la Diputación Provincial un Plan de transferencia de la energía de que dispone la propia Provincia a un conjunto de usuarios públicos, tanto provinciales como municipales, con el objetivo de la explotación directa y total de este recurso. Si la energía no se destina en su totalidad a satisfacer los servicios públicos, se monetiza en la forma que establece el citado artículo 13 del Estatuto de Autonomía.
REGLAMENTO