Descripción
El elemento característico del sistema financiero provincial está representado por la responsabilidad que incumbe a la Provincia de encontrar los recursos necesarios para financiar las amplias competencias de gasto, en relación con la correlación entre los ingresos presupuestarios provinciales y la dinámica de la economía del territorio.
De hecho, las finanzas provinciales se nutren principalmente de las devoluciones de los impuestos estatales y de los impuestos propios producidos en el territorio; la Provincia es responsable de
- (por regla general) 9/10 de los impuestos estatales (Irpef, Ires, Iva, etc.);
- los impuestos propios derivados (IRAP y sobretasa regional del IRPEF);
- los tributos propios que pueda establecer, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con los principios del sistema tributario estatal (por ejemplo, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica).
LaProvincia también puede establecer impuestos y tasas sobre el turismo (tasa turística). Sobre sus propios impuestos derivados, la Provincia puede modificar los tipos, tanto al alza como a la baja, prever exenciones, deducciones y desgravaciones, siempre que estén dentro de los límites de los tipos superiores definidos por la legislación estatal (competencia ampliamente ejercida en los últimos años como instrumento para perfilar las maniobras de las finanzas públicas).
LaProvincia tiene acceso a los recursos comunitarios, mientras que los recursos ordinarios del Estado se limitan a la cofinanciación de los programas comunitarios, la financiación del Fondo de Desarrollo y Cohesión y la financiación de las funciones delegadas. La Provincia no participa en los fondos de nivelación para los territorios con menor capacidad fiscal ni en los fondos destinados a eliminar los desequilibrios económicos y sociales (previstos por el artículo 119 de la Constitución). Sólo en presencia de catástrofes que no puedan afrontarse mediante el ejercicio de sus propias competencias o de acontecimientos de alcance internacional (por ejemplo, Covid-19) u objetivos de carácter nacional (por ejemplo, los Juegos Olímpicos de Invierno de 2026), la Provincia también tiene acceso a los recursos estatales.
El Estatuto también prevé la contribución de la Provincia a la consecución de los objetivos de la hacienda pública nacional mediante la aportación de recursos de su propio presupuesto al Estado. Esta contribución, sin embargo, es exhaustiva para todas las entidades del sistema territorial provincial integrado (Provincia, entidades locales, entidades instrumentales, autoridad sanitaria, Universidad, Cámara de Comercio, etc.). En consecuencia, el Estatuto atribuye a la Provincia la responsabilidad de coordinar las finanzas de dichas entidades, así como de definir para ellas medidas de racionalización y contención del gasto, reafirmando así plenamente su autonomía en las políticas de gasto y en las decisiones relativas a la asignación de recursos.