Descripción
Qué son las declaraciones sustitutorias decertificación: sustituyen a los certificados o escrituras ya existentes que figuran en los registros y archivos de las administraciones públicas y pueden utilizarse -la lista es exhaustiva- para certificar
- fecha y lugar de nacimiento
- residencia
- ciudadanía
- disfrute de derechos civiles y políticos
- la condición de soltero, casado, viudo o libre
- situación familiar
- existencia en vida
- nacimiento de hijo, fallecimiento de cónyuge, ascendiente o descendiente
- inscripción en registros, listas de las administraciones públicas
- pertenencia a asociaciones profesionales
- titulación académica, exámenes superados
- cualificación profesional poseída, especialización, titulación, formación, cursos de actualización y cualificación técnica
- ingresos o situación económica también a efectos de la concesión de prestaciones de cualquier tipo previstas por leyes especiales
- cumplimiento de obligaciones contributivas específicas con indicación del importe abonado
- posesión y número de código fiscal, número de IVA y cualquier otro dato del archivo del registro fiscal
- situación de desempleo
- condición de pensionista y categoría de pensión
- condición de estudiante
- condición de representante legal de personas físicas o jurídicas, tutor, curador y similares
- inscripción en asociaciones o formaciones sociales de cualquier tipo
- todas las situaciones relativas al cumplimiento de obligaciones militares, incluidas las acreditadas en la hoja de servicios
- que no he sido condenado por ninguna infracción penal y que no soy objeto de ninguna medida relativa a la aplicación de medidas preventivas, decisiones civiles o medidas administrativas inscritas en el registro judicial de conformidad con la legislación vigente
- que no tiene conocimiento de estar sujeto a un procedimiento penal
- estar en situación de dependencia
- todos los datos de los que tenga conocimiento directo que figuren en los registros del estado civil
- que no me encuentro en estado de liquidación o quiebra y que no he solicitado un concurso de acreedores
Qué son las declaraciones sustitutorias de la declaración jurada: se refieren a estados, cualidades personales (también referidas a otras personas) o hechos que sean de conocimiento directo del declarante y no estén incluidos en la lista anterior (por ejemplo: ser heredero; que la copia de una escritura es conforme con el original).
Quién utiliza la autocertificación: pueden utilizar la autocertificación los ciudadanos italianos, de la Unión Europea y extracomunitarios (estos últimos, sólo si residen legalmente en Italia y su declaración debe dar fe de estados, hechos o cualidades personales que puedan ser certificados o acreditados por las administraciones públicas italianas).
Impedimentofísico permanente o incapacidad para firmar (por ejemplo, ANALFABETIDAD): la declaración sustitutoria es válida si el funcionario público comprueba la identidad del declarante y que la declaración se le ha hecho porque la persona está incapacitada para firmar.
Impedimentotemporal por motivos de salud: la declaración sustitutoria (que debe contener la indicación de la existencia de un impedimento) puede ser realizada por el cónyuge o, en su defecto, por los hijos o, en su defecto, por otro pariente hasta el tercer grado (un tío, por ejemplo) del incapacitado, ante el funcionario público que debe cerciorarse de la identidad del declarante.
Menor de edad: la persona que ejerza la patria potestad podrá firmar en lugar del menor, quien también deberá indicar sus datos personales y su condición de ejerciente de la patria potestad.
Interdicción o incapacitación: el incapaz es sustituido por el tutor en caso de interdicción (incapacidad absoluta), y en caso de incapacitación (incapacidad relativa), por el curador. El tutor y el curador deben indicar sus datos personales y su calidad de tutor o administrador de la manutención.
Derechos detimbre: hacer una declaración sustitutoria no cuesta nada; no hay derechos de timbre ni pagos.
Certificados médicos,veterinarios, etc.: NO es posible sustituir los certificados médicos, sanitarios, veterinarios, de origen, de conformidad CE de marcas y patentes por una autocertificación, ni tampoco es posible firmar declaraciones de autocertificación que no entren en el ámbito del conocimiento directo o que se refieran a manifestaciones de voluntad (por ejemplo, una declaración de compromiso o una declaración relativa a hechos o acontecimientos futuros).
Validez temporal de las declaracionessustitutorias: las declaraciones sustitutorias tienen la misma validez temporal que los actos a los que sustituyen.
Denegación de declaraciones sustitutorias: en todos los casos en que puedan utilizarse declaraciones sustitutorias, las administraciones públicas y los prestadores de servicios públicos no podrán solicitar certificados o declaraciones juradas.
Autocertificacionestambién en las relaciones entre particulares: las autocertificaciones pueden utilizarse no sólo en las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas o los gestores de servicios públicos, sino también en las relaciones entre particulares, con independencia de su consentimiento previo (Decreto-Ley 76/2020). Los particulares obligados a aceptar la autocertificación podrán solicitar (con referencia explícita a los arts. 46 y 47 y 71 del Decreto Presidencial 445/2000), con el consentimiento del declarante, un control de la administración certificante, que deberá proporcionar confirmación escrita (también en modalidad telemática), de la correspondencia de lo declarado con los datos que obren en su poder, emitiendo una encuesta o confirmación gratuita de los datos, sin necesidad de suscribir acuerdos específicos. Los impresos de autocertificación que se entreguen a los particulares deberán llevar al pie la siguiente mención: "Autorizo al particular destinatario de esta autocertificación a comprobar los datos contenidos en la misma dirigiéndose a las administraciones competentes".
Comprobacionesy responsabilidades del declarante: las administraciones deben comprobar la veracidad de las declaraciones de autocertificación. En caso de declaraciones falsas, la declaración sustitutoria carece de valor y si la declaración falsa es relevante para la obtención de la prestación solicitada, el declarante pierde el derecho a la misma o a parte de ella, en función de cuánto haya influido la declaración no veraz en la elección final de la administración. Tras la comprobación de la falsedad, se retirará al declarante la prestación económica o la parte de la prestación que ya se hubiera abonado sobre la base de la declaración falsa, y éste deberá devolverla. Además, el declarante no podrá presentar una solicitud a la misma estructura que consideró que la declaración no era veraz, con el fin de obtener contribuciones, financiación y facilidades en los dos años siguientes a la adopción de la medida de caducidad (sobre este punto, véase en la sección documentos, el estudio en profundidad:"Controles de las declaraciones sustitutorias y sanciones aplicadas en caso de falsedad de las mismas"). La Administración Pública, en todo caso, está obligada a comunicar el hecho a la autoridad judicial, aunque la declaración falsa no haya sido relevante para la concesión de la prestación.
Domiciliodigital: si no se ha declarado ya en la solicitud presentada ante la Administración provincial, es posible "elegir" un domicilio digital también directamente en la declaración sustitutoria, indicando la dirección de correo electrónico certificado (PEC) a la que la Provincia debe transmitir todos los documentos y comunicaciones relativos a un expediente concreto.
Transmisión telemática: si la declaración sustitutiva se transmite a través de una página web o un portal, no es necesario que esté firmada materialmente, pero el sujeto debe autenticarse (antes de la transmisión) mediante las siguientes herramientas de identificación: SPID (es decir, el sistema público de gestión de la identidad digital de ciudadanos y empresas), CIE (documento de identidad electrónico), CNS (tarjeta nacional de servicios) o CPS (tarjeta provincial de servicios). De este modo, ya está identificado de forma cierta e inequívoca y no necesita firmar: gracias a estas herramientas, se garantiza el acceso seguro, mediante la identidad digital, a los servicios que la Provincia pone a disposición en la red.
Transmisiónpor correo electrónico o PEC y firma manuscrita: en el caso de transmisión de la declaración por correo electrónico o PEC y firma manuscrita, deberá adjuntarse además fotocopia de documento de identidad válido. Este requisito no es necesario en el caso de firmas digitales.
N.B. Los facsímiles que se publican a continuación, por tratarse de esquemas que pueden ser utilizados por los ciudadanos para las más variadas situaciones, carecen de información sobre privacidad. Los facsímiles completos con la política de privacidad y las instrucciones para su elaboración por las estructuras provinciales están en cambio publicados y descargables en la intranet provincial, en la sección "circulares".