Descripción
El reconocimiento del estatus de agua mineral natural, así como de las propiedades terapéuticas de las aguas minerales naturales para su uso como aguas termales, corre a cargo del Ministerio de Sanidad.
Las aguas minerales naturales se distinguen del agua potable ordinaria por su pureza y conservación originales, por su contenido en minerales, oligoelementos u otros componentes y, posiblemente, por algunos de sus efectos. (Decreto Legislativo de 8 de octubre de 2011, nº 176, Art. 2 párrafo 2 )
Características de las aguas minerales:
- deben manar de una capa freática subterránea
- ser microbiológicamente puras y estar exentas de trazas contaminantes
- pueden tener propiedades beneficiosas para la salud
- embotellarse cerca de la fuente
Marco normativo del agua mineral embotellada
Los permisos de investigación minera y las concesiones de aguas minerales para embotellado, al igual que para los minerales sólidos, están regulados por la ley provincial nº 14 de 11 de diciembre de 2020 y su reglamento de aplicación, d.p.p. 3 de diciembre de 2024, 20-26/Leg.
De hecho, la ley regula la exploración, el cultivo y la utilización de los yacimientos de sustancias minerales de la primera categoría identificados con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, del Real Decreto nº 1443, de 29 de julio de 1927 (Norme di carattere legislativo per disciplinare la ricerca e la coltivazione delle miniere nel regno), a excepción de las aguas termales.
El permiso de investigación minera, regulado por la Ley Provincial nº 14 de 11 de diciembre de 2020, se requiere para la exploración de una porción específica de territorio para la identificación de un depósito de sustancias minerales de primera clase, sin comprometer o dañar el medio ambiente y el territorio.
El permiso de exploración de yacimientos de minerales naturales incluye:
(a) el estudio geológico e hidrogeológico de la zona de interés, incluso mediante el uso de sondeos geognósticos y perforaciones, así como la toma de muestras de las aguas encontradas en la cantidad necesaria para los análisis a que se refiere el apartado b)
(b) los análisis e investigaciones necesarios para conocer las características físicas, químicas y bacteriológicas de las aguas minerales, encaminados a su reconocimiento
c) cualquier otro estudio destinado a conocer la delimitación de la cuenca de abastecimiento del recurso, las posibles formas de utilización y las eventuales exigencias de protección del medio ambiente.
El permiso de investigación es expedido por la Provincia y tiene una validez máxima de tres años, sin perjuicio de una prórroga de un año más para completar la investigación.
Tras el cierre positivo de un permiso de prospección, una vez reconocida la condición de agua mineral, el titular presenta una cuenta final de los gastos realizados en la actividad de prospección, un informe final y cualquier manifestación de interés en el otorgamiento de una concesión de cultivo a su favor.
La Provincia otorga lasconcesiones mineras respetando los principios de competencia, igualdad de trato, no discriminación, imparcialidad, transparencia, publicidad y protección del medio ambiente.
Las nuevas concesiones de aguas minerales embotelladas, al igual que las nuevas concesiones de minerales sólidos, se otorgan por concurso, tras la expiración de la concesión minera o en caso de éxito de la actividad de exploración.
Marco reglamentario de las aguas termales
Los permisos de prospección y las concesiones mineras para aguas minerales termales se rigen por la Ley Provincial 18 de febrero de 1988, nº 6, "Interventi per il settore minerario nel Trentino", y su reglamento de aplicación, d.p.p. 5 de junio de 2003, nº 10-131/Leg.
Podrá expedirse un permiso de prospección cuando la solicitud cumpla los siguientes requisitos
a) la extensión de la zona solicitada debe ser proporcional al desarrollo de la investigación prevista en el programa de trabajo adjunto a la solicitud
(b) los conocimientos que se obtengan de la investigación prevista deben ser innovadores con respecto a lo que ya se conoce
c) los trabajos deberán realizarse bajo la dirección técnica de personal cualificado, con la utilización de equipos y maquinaria adecuados al tipo específico de intervención
d) el solicitante debe poder garantizar la cobertura financiera de los costes previstos en el programa de trabajo para la realización de los trabajos
e) la duración solicitada debe ser coherente con el programa de investigación presentado.
La duración del permiso de investigación no podrá ser superior a tres años. Se permite la prórroga por el periodo necesario para completar la investigación y, en cualquier caso, por un máximo de tres años.
Se pueden otorgar concesiones mineras para yacimientos de aguas termales cuya existencia y cultivabilidad sean reconocidas por la administración en la decisión de concesión.
La concesión minera de aguas termales se otorga previa solicitud de parte y si la solicitud cumple los siguientes requisitos
(a) la extensión de la superficie solicitada debe ser proporcional a las necesidades del cultivo del yacimiento, en relación con los resultados de la investigación, si se dispone de ellos, y con el programa del cultivo;
(b) el programa de los trabajos de cultivo, así como el correspondiente proyecto de cultivo de la mina, deberán ser proporcionales a la importancia del yacimiento
(c) los trabajos deberán realizarse bajo la dirección técnica de personal cualificado, utilizando equipos y maquinaria adecuados al tipo específico de explotación
(d) el solicitante deberá poder garantizar la cobertura financiera de los costes previstos en el programa de trabajos para la ejecución de las obras
e) la duración de la concesión solicitada debe ser coherente con el programa de cultivo presentado.
Servicios activos para titulares de concesiones de aguas minerales para embotellado o balnearios
Minas: ejercicio de la actividad (minerales sólidos, aguas minerales y termales)
El servicio pone a disposición los formularios para expedir nuevos permisos de exploración minera y nuevas concesiones de aguas termales; también permite gestionar las situaciones que modifican los títulos mineros existentes (prórroga, ampliación, renuncia...)
Las nuevas concesiones deagua mineral embotellada y las nuevas concesiones de minerales sólidos se adjudican por concurso.