Descripción
La nueva medida fue introducida por el artículo 41 de la Ley provincial nº 9 "Assestamento del bilancio di previsione della Provincia autonoma di Trento per gli esercizi finanziari 2023 - 2025" de 8 de agosto de 2023, que modifica la ley provincial sobre el deporte y asigna la suma de 150.000 euros para 2023.
Podrán optar a las ayudas las asociaciones y clubes deportivos de aficionados que operen en la provincia, inscritos en el CONI o en el CIP, afiliados regularmente a federaciones deportivas nacionales o disciplinas deportivas asociadas u organismos de promoción deportiva o asociaciones beneméritas o agrupaciones deportivas militares y organismos estatales reconocidos por el CONI o el CIP, que desarrollen regularmente actividades en el transcurso del año deportivo en las disciplinas reguladas por las federaciones o disciplinas deportivas asociadas reconocidas por el CONI o el CIP, así como empresas, sociedades cooperativas y organismos no comerciales que operen en la provincia.
Los cursos de formación deberán versar sobre formación en materia de seguridad social y fiscalidad, aprendizaje de idiomas, utilización de herramientas de comunicación u otras áreas formativas relevantes para la actividad deportiva como la nutrición deportiva, la práctica de estilos de vida correctos y la prevención de la salud y el bienestar de los deportistas.
La contribución se concede hasta el 90% de los gastos subvencionables con un límite máximo de 30.000 euros para cada proyecto de formación, dentro del límite de déficit del plan financiero, dentro del límite de los recursos disponibles y, en su caso, dentro del límite del umbral "de minimis".
La subvención se concede sobre la base de una clasificación de méritos por orden decreciente de puntos en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de las solicitudes.
Son subvencionables los gastos realizados a partir del 9 de agosto de 2023, mientras que los proyectos deben ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2023 y justificarse antes del 20 de enero de 2024.
Las entidades privadas que realicen también actividades económicas con finalidad comercial deberán llevar una contabilidad separada de dichas actividades comerciales de la que deberán distinguirse los gastos referidos a la propuesta de proyecto presentada. En el caso de que la financiación beneficie también a actividades económicas de entidades que realicen actividades comerciales, será de aplicación el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24 de diciembre de 2013, nº L352).
En la web institucional de la Provincia -en el área turismo y deporte, deportistas y entidades deportivas- se puede consultar la ficha informativa, comprobar la relación de documentos necesarios y descargar tanto los formularios como el reglamento de aplicación.