Descripción
Por resolución n.º 1600, de 11 de octubre de 2024, la Diputación Provincial suspendió -a la vista de la revisión de los criterios de aplicación de la Ley Foral n.º 4 "Ley Foral del Deporte 2016", cuya aprobación se espera en breve-, con efectos de 1 de noviembre de 2024 y hasta que se disponga lo contrario, los plazos para la recogida de solicitudes de cotización al amparo de los siguientes artículos: artículo 15, apartado 1, letras a), b), c), d), f), h); artículo 16, apartados 2 y 3; artículo 17; artículo 21, apartado 1, letra a); artículo 26, apartados 2, 3 y 4; artículo 36; artículo 37, apartado 3.
Se exceptúan las solicitudes en el marco del procedimiento automático contemplado en el artículo 15, apartado 1, letras a), b) h), relativas a iniciativas concluidas en octubre, noviembre y diciembre de 2024, que podrán presentarse del 1 de enero al 31 de octubre de 2025, y las solicitudes en el marco del procedimiento automático contemplado en el artículo 16, apartado 2, que podrán presentarse debidamente hasta el 30 de noviembre de 2024. Para estas solicitudes, se aplicarán los criterios de ejecución vigentes establecidos en la Resolución nº 1605/2022.
Por lo tanto, quedan suspendidas a partir del 1 de noviembre de 2024 las solicitudes de subvención para
- la organización de acontecimientos deportivos (letra a) del apartado 1 del artículo 15)
- la realización de campañas de promoción en favor del deporte juvenil, el deporte para la igualdad de género, el deporte para la cohesión social y el deporte para personas con discapacidad (letra b) del apartado 1 del artículo 15)
- la realización de estudios, investigaciones, experimentaciones y encuestas sobre el deporte (letra c) del apartado 1 del artículo 15)
- la organización de conferencias y cursos de formación para directivos, técnicos y personal médico deportivo (letra d) del apartado 1 del artículo 15)
- iniciativas relativas a la actividad deportiva de las personas con discapacidad (letra f) del apartado 1 del artículo 15);
- actividades deportivas de aficionados realizadas fuera de la región (artículo 15(1)(h));
- apoyo a las actividades deportivas de los jóvenes aficionados (artículo 16, apartado 2), excepto para las solicitudes presentadas antes del 30 de noviembre de 2024;
- el apoyo a los jóvenes talentos deportivos (artículo 16, apartado 3);
- el apoyo al deporte profesional y de alto nivel (artículo 17)
- la financiación de proyectos de deporte ciudadano para todos (artículo 21, apartado 1, letra a))
- la compra o sustitución de equipamiento individual específico necesario para la práctica del deporte de las personas con discapacidad (artículo 26, apartados 2 y 3);
- los gastos de funcionamiento de las asociaciones deportivas que abran y gestionen una sección para personas con discapacidad (apartado 4 del artículo 26)
- participación en iniciativas de carácter europeo (artículo 36);
- proyectos organizados en el territorio provincial por el comité provincial del CONI (apartado 3 del artículo 37).
Las solicitudes de contribución presentadas durante el periodo de suspensión no se aceptarán y se archivarán.