Descripción
El artículo 33 de la Ley Foral n.º 4, de 21 de abril de 2016, "Ley Foral del Deporte de 2016", prevé la posibilidad de conceder aportaciones de capital para la construcción, reestructuración, ampliación y mejora de instalaciones deportivas de carácter local, tal y como regula la Resolución n.º 1605, de 9 de septiembre de 2022, que establece que a la solicitud para obtener la aportación deberá adjuntarse, alternativamente, el "documento de anteproyecto, redactado de conformidad con el artículo 14 de la Ley Foral n.º 26, de 10 de septiembre de 1993" o el "anteproyecto, redactado de conformidad con el artículo 15 de la Ley Foral n.º 26, de 10 de septiembre de 1993".
Sin embargo, la Ley Foral no 9, de 8 de agosto de 2023, "Assestamento del bilancio di previsione della Provincia autonoma di Trento per gli esercizi finanziari 2023 - 2025" derogó tanto las disposiciones mencionadas de la Ley Foral no 26, de 10 de septiembre de 1993, a las que se refiere el artículo 91 de la Resolución del Consejo Foral no. 1605/2022, así como los Anexos A y D anexos al Decreto del Presidente de la Provincia de 11 de mayo de 2012, nº 9 - 84/Leg, que ilustraban respectivamente los "Elaborati facenti parte integrante del documento preliminare di progettazione" y los "Elaborati facenti parte integrante del progetto preliminare".
De ello se desprende que, sobre la base de las modificaciones introducidas por el artículo 37 de la citada Ley Foral nº 9/2023, los niveles de proyecto actualmente previstos por el artículo 17 de la Ley Foral nº 26, de 10 de septiembre de 1993, "Normas sobre obras públicas de interés provincial y para la transparencia de las licitaciones", son únicamente el proyecto de viabilidad técnico-económica y el proyecto ejecutivo.
La suspensión de los plazos de presentación de nuevas solicitudes -que deberían haberse abierto entre el 1 y el 29 de febrero de 2024- viene dictada, por tanto, por la necesidad de valorar la posibilidad de actualizar los criterios de aplicación de la Ley Foral del Deporte al nivel de diseño exigido por el actual artículo 17 de la Ley Foral nº 26/1993. Al mismo tiempo, la necesidad de resolver el problema, surgido como consecuencia de la dinámica de los precios de mercado de los materiales de construcción, relativo a la dimensión económica de los proyectos presentados en relación con el límite de gasto definido por el artículo 93 de la Resolución nº 1605/2022 de la Diputación Provincial.
Las solicitudes de contribución presentadas durante el periodo de suspensión no se aceptarán y se archivarán.