Descripción
Las novedades se refieren en particular a el aplazamiento del 1 al 30 de noviembre del plazo para la presentación de solicitudes en forma de evaluación (eventos, promoción, actividades extrarregionales, jóvenes talentos, deporte profesional, deporte y discapacidad, proyectos CONI); la introducción de las normas de aplicación del artículo 17 bis relativas a las contribuciones para empresas y particulares que patrocinen a asociaciones y clubes deportivos (solicitudes del 1 al 31 de octubre para patrocinios realizados en 2021) la ampliación a las federaciones deportivas que operan a nivel provincial de la posibilidad de solicitar una contribución para la adquisición de minibuses para el transporte de equipos representativos (solicitudes del 1 al 31 de octubre), así como la posibilidad de aumentar la contribución por el gasto documentado para cualquier equipo aprobado para el transporte de atletas discapacitados.
Los plazos para las solicitudes relativas a las actividades de los jóvenes aficionados, al deporte ciudadano para todos, a las becas deportivas, al funcionamiento de las federaciones y a los gastos de seguro se mantienen sin cambios.
Los nuevos criterios serán válidos inmediatamente para las nuevas solicitudes presentadas en forma evaluativa y a partir del 1 de enero de 2023 para las solicitudes presentadas en forma automática.
A continuación se detallan los principales cambios introducidos para cada medida.
Capítulo II - Aportaciones a que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra a) de la ley para la organización de eventos deportivos de interés provincial, regional, interregional, nacional o internacional:
(a) trasladó la recogida de solicitudes por procedimiento de evaluación al 1-30 de noviembre;
(b) ha eliminado la memoria descriptiva
(c) ha suprimido la referencia a la lista de inscritos y la ha sustituido por la indicación del número de inscritos.
Capítulo III - Contribuciones contempladas en el artículo 15, apartado 1, letra b), de la Ley para la realización de campañas de promoción en favor del deporte juvenil, la igualdad de género, la cohesión social y el deporte para discapacitados:
(a) desplazó la recogida de solicitudes en el marco del procedimiento de evaluación al 1-30 de noviembre;
b) introdujo un límite máximo de contribución de 40.000 euros, tanto para las solicitudes por el procedimiento de evaluación como para las automáticas;
c) insertó algunos párrafos para definir mejor el proceso procedimental relacionado con la realización de los mapas de orientación.
Capítulo V - Sección A - Contribuciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 16 de la ley en apoyo de actividades juveniles de aficionados:
(a) Eliminado de la lista de inscritos el nombre de los deportistas, sustituido por la indicación del código fiscal.
Capítulo V, Sección B - Contribuciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 16 de la ley en apoyo de los talentos deportivos:
(a) Se traslada la recogida de solicitudes en el procedimiento de evaluación al 1-30 de noviembre.
Capítulo VI - Contribuciones contempladas en el artículo 17 de la Ley para el deporte profesional:
(a) Se traslada la recogida de solicitudes por procedimiento de evaluación al 1-30 de noviembre.
Capítulo VII - Subvenciones contempladas en el artículo 15, apartado 1, letra f) de la Ley para iniciativas relativas al deporte para personas con discapacidad:
(a) trasladó la recogida de solicitudes por procedimiento de evaluación al 1-30 de noviembre;
b) eliminado la limitación del transporte únicamente al territorio provincial.
Capítulo VIII - Subvenciones contempladas en el artículo 15, apartado 1, letra h) de la ley para actividades deportivas de aficionados realizadas a nivel interregional, nacional e internacional:
(a) se traslada la recogida de solicitudes por procedimiento de evaluación al 1-30 de noviembre;
(b) ha eliminado el informe descriptivo.
Capítulo X - Subvenciones contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley para la adquisición o reposición de equipamiento individual específico necesario para la práctica deportiva de personas con discapacidad:
(a) se traslada la recogida de solicitudes por procedimiento de evaluación al 1-30 de noviembre.
Capítulo XI - Subvenciones en virtud del artículo 26.4 de la Ley para la apertura y funcionamiento de una sección asociativa para personas discapacitadas:
(a) Se traslada la recogida de solicitudes por el procedimiento de evaluación al 1-30 de noviembre.
Capítulo XVII - Aportaciones a que se refiere el apartado 3 del artículo 37 de la ley para proyectos del Comité provincial del CONI destinados a apoyar los servicios de apoyo, coordinación y promoción de las actividades deportivas organizadas en el territorio provincial:
(a) traslada la recogida de solicitudes con procedimiento de evaluación al 1-30 de noviembre.
Capítulo XVIII, Sección A - Aportaciones a que se refiere el artículo 21, apartado 1, letra a) de la ley de apoyo a proyectos de promoción de la actividad motriz:
(a) añadió dos parámetros adicionales a los criterios de evaluación: seguimiento y evaluación; evaluación de proyectos anteriores;
(b) introdujo un límite mínimo de puntuación para la elegibilidad de los proyectos presentados de 28 puntos sobre 48.
Capítulo XIX - Subvenciones en virtud del artículo 15 bis de la ley para la adquisición de vehículos destinados al transporte colectivo seguro de deportistas
a) introdujo la posibilidad de presentar una solicitud de contribución también a las delegaciones o secciones de las federaciones deportivas que operan a nivel provincial, según lo establecido por la enmienda introducida por el artículo 32 de la ley provincial de 27 de diciembre de 2021, no. 22 "Ley de Estabilidad Provincial 2022
b) introdujo la posibilidad de incrementar la aportación en la cuantía relativa al gasto documentado necesario para cualquier equipamiento homologado para el transporte de deportistas discapacitados, hasta un límite de 5.000 euros
c) ha eliminado la memoria descriptiva
d) supresión de los parámetros para la elaboración de la lista de clasificación: el único parámetro es el orden de presentación de las solicitudes, dando prioridad a los solicitantes que se presenten por primera vez;
e) se reduce de 10 a 5 años el plazo de prohibición de venta del vehículo financiado.
Capítulo XIX bis - Financiación solidaria a que se refiere el artículo 28 de la Ley:
(a) introdujo en el texto los artículos ya aprobados por el Consejo Provincial mediante resolución Nº 674 del 3 de mayo de 2021, sin más modificaciones.
Capítulo XIX ter - Aportes para el patrocinio de asociaciones y clubes deportivos profesionales y/o amateurs y/o amateurs de asociaciones y clubes deportivos a que se refiere el artículo 17 bis de la ley:
(a) se introducen nuevos artículos con la previsión de la concesión de una contribución (sin compensación fiscal). La presentación de estas solicitudes para los contratos celebrados en 2021 se fija del 1 al 31 de octubre de 2022. Después, el plazo ordinario será del 1 al 31 de mayo.