Descripción
Las subvenciones para la protección del paisaje son incentivos previstos en el artículo 72, apartado 10, de la Norma Foral nº 15, de 4 de agosto de 2015, "Norma Foral de Ordenación del Territorio", gestionados por el Servicio de Urbanismo y Protección del Paisaje, que pueden solicitarse para obras extraordinarias de mantenimiento o mejora de bienes situados en zonas de protección ambiental.
Los criterios aplicados hasta la fecha son los establecidos en la Resolución de la Diputación Provincial nº 1718, de 19 de julio de 2002, incompatibles con la normativa provincial, nacional y comunitaria actualizada tanto en materia de subvenciones y aportaciones como en materia administrativo-procedimental.
La suspensión de los plazos de presentación de solicitudes de subvención -abiertos del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año- viene dictada, por tanto, por la necesidad de valorar la posibilidad de actualizar los criterios de aplicación, así como el procedimiento administrativo subyacente, respetando el principio de eficacia de la actividad administrativa y de no agravamiento del procedimiento.
Además, los criterios actuales no tienen en cuenta la dinámica de los precios de mercado y los recursos reales puestos a disposición por la administración, por lo que deben reevaluarse los límites de los gastos subvencionables, la intensidad de la coparticipación y las referencias de los gastos de los proyectos presentados.
Por Resolución nº 1987, de 6 de diciembre de 2024, se suspende el plazo de presentación de solicitudes de subvención a partir del 1 de enero de 2025 y hasta que se disponga otra cosa. Las solicitudes de subvención presentadas durante el período de suspensión serán archivadas.