Conjunto de datos
n este apartado se recuerda la normativa internacional, comunitaria, nacional y provincial en materia de fauna silvestre y actividades cinegéticas.
Según el artículo 117 de la Constitución, modificado por la reforma constitucional de 2001, las Comunidades Autónomas y las Provincias Autónomas tienen competencias legislativas en materia de fauna silvestre y actividades cinegéticas, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de protección del medio ambiente. Por tanto, cuando la materia de fauna se cruza con la de medio ambiente, el legislador foral tiene en cuenta también las disposiciones estatales, así como las internacionales, como convenios o tratados, y las comunitarias, es decir, reglamentos y directivas.
Se pueden establecer filtros por tipo, ámbito de aplicación de la vida silvestre, clasificación, tema y contexto territorial para buscar más rápidamente la legislación pertinente.