Conjunto de datos
Las instituciones provinciales de educación y formación, previstas en el Anexo A de la Ley Foral 3/2006, son entidades dotadas de personalidad jurídica, autonomía pedagógica, organizativa, administrativa y financiera, de investigación, experimentación y desarrollo, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en las normas de desarrollo. Las instituciones planifican e imparten la oferta educativa y formativa del sistema educativo provincial y desarrollan sus actividades en el ámbito de la autonomía que les otorga, y en particular a las instituciones escolares, el artículo 117, párrafo tercero, de la Constitución.
Las instituciones escolares y de formación implementan el servicio educativo de acuerdo con criterios de adecuación, diferenciación, participación y colaboración leal, tanto en referencia a las expectativas de las familias como a las capacidades y características específicas de los alumnos y de los demás sujetos de la comunidad escolar, y en relación con la necesidad de integración y diálogo con las comunidades locales, con las demás autonomías funcionales, con el contexto social y profesional, con el mundo del trabajo y con las expresiones de subsidiariedad horizontal a que se refiere el artículo 118 de la Constitución.