Competencias y funciones
El Observatorio Provincial de la Movilidad Sostenible, órgano previsto en la Ley Foral 6/2017 y regulado en su artículo 10, desempeña un papel fundamental en el seguimiento de la calidad y eficiencia del sistema público de movilidad, de los servicios de transporte público y de otras formas de movilidad sostenible.
El funcionamiento del Observatorio se rige por un reglamento interno aprobado el 21 de junio de 2018.
Según el artículo 10 de la LP 6/2017, el Observatorio:
- realiza consultas a las partes interesadas que lo soliciten con el fin de recoger propuestas, ideas y necesidades y elaborar un documento de síntesis que se remitirá a la Provincia para la elaboración del plan provincial de movilidad o un extracto del mismo;
- vela por el buen desarrollo del proceso participativo previsto en el artículo 14 y de los demás procesos participativos regulados por la presente ley, así como de la conferencia de información pública prevista en el artículo 6 bis de la Ley Provincial nº 26 de 10 de septiembre de 1993 (Ley Provincial de Obras Públicas de 1993)
- transmite al Consejo Provincial y a la estructura provincial competente las sugerencias de los implicados en la aplicación del plan provincial de movilidad y promueve su recogida
- supervisa la aplicación del plan provincial de movilidad, activando formas de control de calidad basadas en el punto de vista de los usuarios
- formula propuestas para mejorar los servicios de transporte, también sobre la base del debate territorial
- hace propuestas al responsable provincial de la movilidad para la coordinación con las regiones del Véneto y Lombardía y con la Provincia Autónoma de Bolzano en materia de movilidad sostenible
- aprueba anualmente un informe sobre sus actividades, que se envía al Consejo Provincial y se publica en el sitio web de este último.
El observatorio ejerce sus funciones en el ámbito del debate público y los procesos participativos hasta la creación de una autoridad para los procesos de participación popular de competencia provincial.