Competencias y funciones
La Comisión de Coordinación autoriza la ejecución de las obras relativas al sistema de pistas y remontes previstas en la Ley provincial n.º 7, de 21 de abril de 1987, «Normativa sobre las líneas de teleféricos de servicio público y las pistas de esquí», y en su correspondiente Reglamento de aplicación. Los umbrales dimensionales de las intervenciones que entran dentro de la competencia de autorización de la Comisión los establece el Consejo Provincial mediante la resolución n.º 67, de 24 de enero de 2020. Por su parte, las obras autorizables se recogen en los artículos 100 y 101 del Reglamento Provincial de Urbanismo y Construcción (Ley provincial n.º 15, de 4 de agosto de 2015).
Los recorridos para el descenso en bicicleta de montaña denominados«Bike-park», a los que se refiere el artículo 53 ter de la Ley provincial 7/87, y que utilizan prioritariamente pistas de esquí existentes, pueden ser construidos y gestionados por los titulares de las pistas de esquí o por otros sujetos públicos o privados, previa concesión de la autorización de la Comisión de Coordinación.
Además, la Comisión autoriza la ejecución de obras relacionadas con la construcción o la modificación de las instalaciones de alpinismo previstas en el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la Ley provincial n.º 8, de 15 de marzo de 1993 (Ley provincial sobre refugios y senderos alpinos), incluidas las obras e infraestructuras accesorias correspondientes.
Por último, la Comisión emite dictámenes sobre cualquier cuestión relativa a las instalaciones de teleféricos y pistas de esquí que le sometan el Consejo Provincial o los organismos provinciales.
Para obtener la autorización, es necesario presentar la solicituda la Comisión de Coordinación ante el Servicio de Instalaciones de Cable.