Competencias y funciones
La Comisión Provincial de Vigilancia de los teatros y otros locales de espectáculos públicos está llamada a emitir un dictamen técnico sobre la seguridad de los locales de espectáculos públicos y/o de diversión; este dictamen constituye el requisito previo exigido por la ley para la emisión de la medida de autorización.
La Comisión también tiene encomendada la tarea de supervisión y control posterior para comprobar la permanencia de las normas de seguridad verificadas.
No sólo los locales de ocio en sentido estricto (cines, teatros, discotecas) están sujetos a las inspecciones de la Comisión, sino también todas las instalaciones, incluidas las precarias, en las que se llevan a cabo actividades de ocio y/o entretenimiento en sentido amplio (instalaciones deportivas - salas de exposiciones - salas de conferencias).
La Comisión también emite su dictamen en relación con las atracciones itinerantes y las pistas en las que se celebran carreras de automóviles.
Tras el dictamen de la Comisión o la certificación técnica prevista en lugar del dictamen, se expide una licencia de agilidad de conformidad con el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley de Salud Pública.
Funciones
La Comisión Provincial de Vigilancia (abreviada CPV) -de conformidad con el artículo 141 del Real Decreto 6 de mayo de 1940, nº 635- desempeña las siguientes funciones
- emitir un dictamen sobre los proyectos de nuevos teatros y otros locales o instalaciones para espectáculos y diversiones públicas, o de modificaciones sustanciales de los ya existentes
- comprobar las condiciones de solidez, seguridad e higiene de los locales o instalaciones e indicar las medidas y precauciones que se consideren necesarias tanto en interés de la higiene como de la prevención de accidentes
- comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes y la visibilidad de las señales y avisos al público prescritos en materia de seguridad y de seguridad pública
- comprobar, con arreglo al artículo 4 del Decreto Legislativo nº 3, de 8 de enero de 1998, también con la ayuda de personal técnico de otras administraciones públicas, los aspectos técnicos de seguridad e higiene a efectos de inscripción en la lista a que se refiere el artículo 4 de la Ley nº 337, de 18 de marzo de 1968
- comprobar con frecuencia el cumplimiento de las normas y precauciones impuestas, así como el correcto funcionamiento de los mecanismos de seguridad, sugiriendo a la autoridad competente las medidas oportunas.